La parte común son 50 de 75 preguntas y casi nadie la prioriza
Dos tercios de la prueba con temario acotado, y es la sección que más aspirantes dejan para el final.
Última actualización: 13 de agosto de 2026
- Por qué ocurre
- Qué incluye la parte común
- La ventaja competitiva que ofrece
- Se estudia una vez y sirve siempre
- Qué entra en el apartado A
- Los 24 epígrafes, uno a uno
- El apartado A es idéntico para todos
- La aritmética que lo justifica
- Secreto profesional y conflictos de intereses no son epígrafes
- Lo que la convocatoria no reparte
- Por qué la deontología se subestima
- Cómo abordarla
Cincuenta de las setenta y cinco preguntas del examen son de materias comunes. Dos tercios de la prueba. Y es, sistemáticamente, la parte que menos se prepara.
Por qué ocurre
La explicación es comprensible. Vienes de un grado y un máster centrados en Derecho sustantivo y procesal: civil, penal, mercantil, administrativo. La deontología profesional, el Estatuto General de la Abogacía o la asistencia jurídica gratuita suenan a materia menor, casi administrativa.
En el examen no lo son. Son el bloque principal, y su temario es cerrado, memorizable y perfectamente preparable, a diferencia del Derecho sustantivo, que es inabarcable.
Qué incluye la parte común
- Deontología profesional y Código Deontológico.
- Estatuto General de la Abogacía Española.
- Organización y ejercicio de la profesión: colegiación, sociedades profesionales, incompatibilidades.
- Asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
- Relación con clientes, tribunales y compañeros.
La ventaja competitiva que ofrece
Aquí está el argumento práctico: mientras que en la parte específica compites con tu conocimiento de una rama entera del ordenamiento, la parte común tiene un temario acotado. Es de las pocas secciones de un examen jurídico donde puedes aspirar a dominar prácticamente todo el contenido.
Dicho de otro modo: es donde el esfuerzo tiene mejor retorno. Y son 50 de 75 preguntas.
Se estudia una vez y sirve siempre
Hay un argumento adicional que no es de examen. La deontología no es material que se olvide al salir del aula: regula la relación con el cliente, el secreto profesional, los honorarios y la responsabilidad civil desde el primer día de ejercicio.
De todo lo que entra en esta prueba, es probablemente lo único que se aplicará literalmente cada semana de la vida profesional. Estudiarlo con desgana es la peor inversión disponible en toda la preparación.
Qué entra en el apartado A
Dos bloques. El primero, deontología profesional y organización de la abogacía: estatuto general, principios rectores, derechos y deberes, formas de ejercicio, honorarios, responsabilidad civil y obligaciones en materia de protección de datos y blanqueo de capitales.
El segundo, cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso: derecho de defensa, órdenes jurisdiccionales, protección de derechos fundamentales, asistencia jurídica gratuita, turno de oficio y costas. Son veinticuatro epígrafes en total y ninguno depende de la especialidad que elijas.
Conviene decirlo con la precisión del anexo, porque casi ningún índice de preparación lo refleja: el apartado A no es un bloque suelto. Se divide en dos subapartados, A.1, «Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Abogacía», que agrupa los epígrafes 1 a 11, y A.2, «Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso», del 12 al 24, con numeración correlativa.
Los 24 epígrafes, uno a uno
Estas son las rúbricas del anexo, que es lo que conviene tener delante al planificar el repaso. A.1, once epígrafes:
| N.º | A.1 · Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión |
|---|---|
| 1 | El Estatuto General de la Abogacía Española |
| 2 | Principios rectores |
| 3 | Derechos y deberes de los profesionales de la Abogacía |
| 4 | La organización colegial |
| 5 | Formas de ejercicio profesional |
| 6 | Régimen de previsión social |
| 7 | Obligaciones ante la LOPDGDD y el blanqueo de capitales |
| 8 | La responsabilidad de los profesionales y de las sociedades profesionales |
| 9 | El seguro de responsabilidad civil |
| 10 | Los honorarios: fijación, encargo profesional y factura; criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas |
| 11 | Contabilidad y fiscalidad |
Y A.2, trece:
| N.º | A.2 · Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso |
|---|---|
| 12 | La Ley Orgánica del Derecho de Defensa |
| 13 | Demarcación y planta judicial y eficiencia del Servicio Público de Justicia: Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia en los Municipios |
| 14 | Los órdenes jurisdiccionales |
| 15 | El sistema jurisdiccional de la Unión Europea |
| 16 | Protección de los derechos fundamentales |
| 17 | Mecanismos jurídicos de defensa |
| 18 | Medios adecuados de resolución de controversias |
| 19 | Buena fe, abuso de derecho y fraude de ley |
| 20 | Hechos y actos procesales |
| 21 | Cuestiones prejudiciales |
| 22 | Asistencia jurídica gratuita |
| 23 | El turno de oficio |
| 24 | Costas y tasas judiciales |
La lista ya orienta el estudio: A.1 es profesión —quién ejerce, cómo, con qué deberes y respondiendo de qué— y A.2 es proceso visto desde la defensa. Dos lógicas distintas que conviene no mezclar en el repaso.
El apartado A es idéntico para todos
Este es el argumento que casi nunca se explota. El apartado A es el mismo para las cuatro especialidades: quien se examina de penal y quien se examina de laboral responden exactamente las mismas 50 preguntas comunes. Lo único que cambia entre unos y otros son las 25 del apartado B.
De ahí algo práctico: el material de materias comunes sirve para cualquiera, con independencia de la especialidad elegida y de si más adelante se cambia de opción —cabe hacerlo hasta la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos—. Y los exámenes anteriores son aprovechables enteros en su parte A.
La aritmética que lo justifica
El apartado A tiene 50 preguntas sobre una escala de 50 puntos y aporta dos terceras partes de la calificación de la prueba. El apartado B tiene 25 sobre una escala de 25 y aporta una tercera parte.
Dicho de otro modo: cada hora invertida en materias comunes rinde el doble que la misma hora en la especialidad, y sin embargo la mayoría de aspirantes reparte su tiempo al revés, porque la especialidad genera más inseguridad y la deontología parece asequible.
Secreto profesional y conflictos de intereses no son epígrafes
Una corrección que afecta a muchos índices de preparación. «Secreto profesional» y «conflictos de intereses» no figuran como epígrafes del anexo: no están en la lista de 24 con rúbrica propia.
Se examinan, y bastante, pero dentro del epígrafe 3, «Derechos y deberes de los profesionales de la Abogacía», y del articulado del Estatuto General. La diferencia no es terminológica: quien estudia el secreto y los conflictos como si fueran temas cerrados se deja fuera el resto del epígrafe 3, que es donde están los deberes de información, de diligencia y de independencia con los que esas dos materias se preguntan combinadas.
Lo mismo vale para el rótulo de A.2: es «Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso», no «cuestiones generales del proceso». El matiz explica por qué en ese subapartado conviven el derecho de defensa y el turno de oficio con los órdenes jurisdiccionales.
Lo que la convocatoria no reparte
Circulan repartos muy precisos —tantas preguntas de deontología, tanto por ciento de turno de oficio— y conviene desconfiar de todos. La convocatoria no asigna preguntas por epígrafe ni publica porcentajes. Fija cuántas tiene cada apartado, 50 y 25, y remite al anexo.
La consecuencia para el estudio es sencilla: no hay epígrafes descartables por estadística, porque no existe la estadística. Lo que sí se puede hacer es trabajar con los cuestionarios publicados de convocatorias anteriores, que son la única evidencia disponible sobre qué se ha preguntado, y tratarlos como lo que son: convocatorias concretas, no un reparto garantizado.
Por qué la deontología se subestima
Porque se lee bien. El Estatuto General de la Abogacía y los principios rectores de la profesión son texto comprensible, y esa comprensibilidad produce una sensación de dominio que la prueba no premia: lo que se examina es la aplicación a un supuesto concreto, donde dos respuestas parecen defendibles y la diferencia está en una condición precisa.
Es el mismo mecanismo que hace fallar la ética en otras pruebas profesionales. Se corrige de una sola manera: practicando preguntas y nombrando, en cada una, la norma que resuelve el caso.
Cómo abordarla
- Empieza por aquí, no por la especialidad. Es contraintuitivo pero rentable.
- Trabaja con preguntas de convocatorias anteriores: el estilo de las preguntas de deontología es muy reconocible y se repite.
- Atención a los supuestos prácticos: la deontología no se pregunta en abstracto, sino aplicada a situaciones concretas de conflicto de intereses, secreto profesional o venia.
Puedes repasar la estructura completa en cómo es el examen.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántas preguntas del examen son de materias comunes?
Cincuenta de las 75 evaluables, más seis de reserva. Son dos tercios de la calificación de la prueba, frente a las 25 de la especialidad.
¿Cuántos epígrafes tiene el apartado A?
Veinticuatro, repartidos en dos subapartados: A.1, deontología, organización y ejercicio de la profesión, epígrafes 1 a 11; y A.2, cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso, epígrafes 12 a 24.
¿El apartado A cambia según la especialidad?
No. Es idéntico para las cuatro especialidades; solo cambian las 25 preguntas del apartado B.
¿Cuántas preguntas caen de cada epígrafe?
No consta. La convocatoria no reparte preguntas por epígrafe ni publica porcentajes: cualquier cifra de ese tipo es una estimación ajena al texto oficial.
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Fuentes oficiales
- Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, de convocatoria de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la abogacía (BOE-A-2026-7323), apartados 12 y 14 y anexo
- Reglamento de la Ley 34/2006, aprobado por el Real Decreto 775/2011, artículo 20 (ponderación 70/30)
- Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado». Las rúbricas de los epígrafes reproducen el anexo de la convocatoria; para el texto íntegro, acude al boletín.
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