El Estatuto General de la Abogacía

Es el primer epígrafe del programa y la norma que organiza la profesión entera. Lo que se examina no es su texto, sino su aplicación.

Última actualización: 9 de agosto de 2026

El anexo de la Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2026 (BOE-A-2026-7323) abre el apartado A —materias comunes— con el Estatuto General de la Abogacía Española. Es el epígrafe 1 del programa, el primero del subapartado A.1, y no por casualidad: es la norma que define qué es la profesión, quién la ejerce y bajo qué reglas.

Qué norma es exactamente

Conviene fijarlo antes de estudiar nada, porque aquí se falla por confusión de fechas más que por desconocimiento. El Estatuto vigente se aprobó por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo (BOE-A-2021-4568, «Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo de 2021) y entró en vigor el 1 de julio de 2021. Sustituyó al anterior, aprobado por el Real Decreto 658/2001, que había regido veinte años.

Ese desfase de tres meses entre publicación y entrada en vigor explica que siga circulando material de preparación con la numeración antigua. Si un resumen te remite al «artículo 32 EGAE» para el secreto profesional, está usando el estatuto de 2001: en el texto vigente el secreto ocupa los artículos 21 a 24. Ante una cita dudosa, comprueba primero de qué estatuto procede.

El Real Decreto 135/2021 consta de 141 artículos. No hay que aprendérselos, pero sí saber dónde vive cada materia: localizar el bloque es media respuesta.

Qué regula

Cuatro bloques que el programa desglosa a continuación: los principios rectores de la profesión, los derechos y deberes de quienes la ejercen, la organización colegial y las formas de ejercicio —individual, en régimen laboral, colectivo y en colaboración multiprofesional—.

Esa estructura es la que conviene fijar antes de entrar en detalle. Casi cualquier pregunta de este bloque se resuelve sabiendo en cuál de los cuatro cae el supuesto que plantea.

El mapa por artículos

La tabla que sigue no sustituye a la lectura del texto, pero ordena lo que en la mayoría de los materiales aparece disperso. Son los bloques que más preguntas generan, con el rango de artículos donde buscar:

MateriaArtículosDónde ampliar
Publicidad19 y 20Más abajo, en esta página
Secreto profesional21 a 24Secreto profesional
Honorarios, encargo y factura25 a 29Honorarios
Asistencia jurídica gratuita y turno de oficio30 y 31Asistencia letrada y proceso
Relaciones con los clientes, con el conflicto de intereses en el 5147 a 54Conflictos de intereses
Relaciones entre profesionales, con la sustitución en el 6059 y 60La mal llamada venia
Deontología61El bloque de deontología
Régimen disciplinario119 a 141Responsabilidad disciplinaria

Fíjate en dos cosas que la tabla enseña de un vistazo. La primera, que el secreto y los honorarios están casi contiguos, lo que no es casual: los artículos 21 a 29 forman el núcleo de los deberes que el examen convierte en supuestos. La segunda, que el régimen disciplinario ocupa veintitrés artículos, el bloque más extenso del estatuto, mientras la deontología propiamente dicha se resuelve en uno solo, el 61, que remite al código deontológico. El peso normativo está en las consecuencias, no en la declaración de principios.

Independencia, libertad de defensa y secreto

Los principios rectores no son declaraciones de intenciones: son el criterio con el que se resuelven los casos difíciles. La independencia frente al cliente, frente a los poderes públicos y frente al propio colegio. La libertad de defensa. Y el secreto profesional, que tiene entidad propia por su alcance.

Cuando una pregunta plantea un conflicto entre lo que pide el cliente y lo que exige la norma, la respuesta correcta casi siempre es la que preserva la independencia. Es la heurística más rentable de todo el bloque, aunque no sustituye a conocer la regla concreta.

Las formas de ejercicio

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FormaQué implica
IndividualEjercicio por cuenta propia, con responsabilidad personal
En régimen laboralRelación laboral especial, con las garantías de independencia propias
ColectivoA través de sociedades profesionales, con régimen y responsabilidad propios
MultiprofesionalEn colaboración con otras profesiones, con límites e incompatibilidades

Lo que se pregunta de aquí es la responsabilidad asociada a cada forma y sus incompatibilidades. La sociedad profesional responde junto al profesional, y el ejercicio multiprofesional tiene límites que existen precisamente para proteger la independencia y el secreto.

La publicidad es libre

Este es el punto donde más material de preparación va con veinte años de retraso. Sigue repitiéndose que «la publicidad del abogado está prohibida», o que necesita autorización previa del Colegio. No es así. El Estatuto General dedica a la publicidad los artículos 19 y 20, y parte del principio contrario: la publicidad del profesional de la Abogacía es lícita, y lo que la norma hace es fijar sus límites.

El cambio no lo trajo el estatuto de 2021, sino la liberalización de los servicios profesionales que suprimió los regímenes de autorización previa y las restricciones generales a la publicidad de los colegiados. El estatuto recoge ese punto de llegada. De ahí que la pregunta bien construida no sea «¿puede anunciarse un abogado?» —puede— sino «¿qué es lo que no puede hacer al anunciarse?».

Y ahí los límites sí son exigentes, porque no derivan del derecho de la publicidad sino de los deberes de la profesión: la publicidad no puede vulnerar el secreto profesional, comprometer la independencia, ni contravenir la legislación general sobre publicidad y competencia desleal. El caso de manual es el del despacho que quiere ilustrar su experiencia con los asuntos ganados: identificar a un cliente, o dar datos que permitan identificarlo, choca con el artículo 21 aunque el asunto sea público y aunque el resultado fuera excelente. Que la información esté en una sentencia publicada no la desvincula del deber de secreto de quien la conoció por razón de su actuación profesional.

Los artículos 19 y 20 fijan la lista concreta de límites y algunas prohibiciones específicas. Aquí se explica el principio y su lógica; para la redacción literal, acude al texto del Real Decreto 135/2021 en el «Boletín Oficial del Estado», que es público y gratuito.

La organización colegial

Colegios, consejos autonómicos y Consejo General de la Abogacía Española, con sus competencias respectivas. Y la colegiación, que es requisito para el ejercicio: superar el examen da el título profesional, no la habilitación para ejercer.

Es una distinción que se pregunta y que sorprende a quien llega pensando que el examen es el último paso. Título y colegiación son dos cosas distintas y consecutivas.

Dos reglas más de este bloque, ambas frecuentes en los supuestos. La primera: la incorporación al Colegio del domicilio profesional es requisito imprescindible para ejercer —artículo 7.1— pero un solo Colegio basta para actuar en toda España, según el artículo 14 del estatuto y el artículo 3.3 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales. Las venias territoriales para intervenir fuera del propio partido judicial desaparecieron hace años, y la respuesta que las exige es incorrecta. La segunda: la distinción entre colegiado ejerciente y no ejerciente no es administrativa. El no ejerciente conserva el vínculo colegial, pero no puede actuar profesionalmente ni usar la denominación de abogado en el tráfico profesional; el ejerciente queda sujeto al régimen deontológico y disciplinario pleno y a las obligaciones de seguro y previsión social.

Cómo se estudia

Con el texto delante, que es público y gratuito, y practicando supuestos. El estatuto se lee con facilidad y esa facilidad engaña: el examen no pregunta qué dice un artículo sino qué procede en un caso donde dos respuestas parecen razonables.

El hábito que corrige eso es nombrar, en cada pregunta practicada, el principio o la regla que la resuelve. Quien puede nombrarla acierta las dudosas; quien responde por intuición acierta solo las evidentes.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Estatuto General de la Abogacía Española?

La norma que regula la profesión: sus principios rectores, los derechos y deberes de quienes la ejercen, la organización colegial y las formas de ejercicio. Abre el programa del examen de acceso.

¿Entra el estatuto completo en el examen?

El programa lo cita como primer epígrafe del apartado A y desglosa después sus bloques principales. Lo que se examina es la aplicación de sus reglas a supuestos concretos.

¿El examen habilita para ejercer?

No directamente. Superarlo da el título profesional; para ejercer hace falta además colegiarse.

¿Qué real decreto aprueba el Estatuto General vigente?

El Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 24 de marzo de 2021 y en vigor desde el 1 de julio de 2021. Sustituyó al Real Decreto 658/2001.

¿Está prohibida la publicidad de los abogados?

No. El Estatuto General la regula en sus artículos 19 y 20 partiendo de que es lícita, con límites tasados: no puede vulnerar el secreto profesional, comprometer la independencia ni contravenir la normativa de publicidad y competencia desleal.

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Fuentes oficiales

Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

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