Honorarios, encargo y jura de cuentas
Un epígrafe entero del programa, con datos concretos y perfectamente memorizables. De los más rentables del bloque.
Última actualización: 9 de agosto de 2026
El anexo dedica un epígrafe propio a los honorarios: fijación, encargo profesional, obligación de emitir factura, criterios orientativos a efectos de tasación y jura de cuentas. Es materia concreta, con reglas claras, y por eso rinde bien.
Es el epígrafe 10 del subapartado A.1 del anexo, y su rótulo entero importa: la segunda frase —«criterios orientativos a efectos de tasación y jura de cuentas»— es el resto que dejó una prohibición.
La libertad de fijación y sus límites
Los honorarios se fijan libremente entre abogado y cliente. Lo dice el artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía Española —Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, en vigor desde el 1 de julio de 2021—: su cuantía es «libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal».
El artículo 27 añade la información previa y la hoja de encargo; el artículo 28, la obligación de emitir factura. Los tres forman una secuencia —se pacta (26), se informa y documenta (27), se factura (28)—, y cuando un supuesto te presente a un abogado que ha cobrado sin factura o sin advertir del coste previsible, el problema no es el importe: es el eslabón que falta.
De ahí la centralidad de la hoja de encargo profesional: es el documento que acredita qué se pactó, y su ausencia perjudica al profesional en cualquier discusión posterior. No es una formalidad, es la prueba.
Por qué los baremos colegiales están prohibidos
Hasta 2009 los colegios publicaban baremos orientadores y era corriente presupuestar con ellos. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre —la «Ley Ómnibus»— acabó con esa práctica reformando el artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que hoy dispone que los colegios «no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales», salvo lo previsto en su disposición adicional cuarta.
La enumeración cierra salidas: no prohíbe solo el «baremo», sino la orientación, la recomendación, la directriz y la regla, se titule como se titule el documento.
Los criterios orientativos, que ya no son tarifas
Que el programa lo formule expresamente como «criterios orientativos a efectos de tasación» es una señal de que ahí hay pregunta.
La excepción entera es la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, recogida en el artículo 29 del EGAE: los colegios pueden elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas. Su destinatario no es el cliente ni el abogado que presupuesta, sino quien tasa unas costas o resuelve su impugnación por excesivas.
Por eso la palabra decisiva es «exclusivos»: un criterio de valoración judicial sobre un pleito terminado, para trasladar el coste a un tercero condenado, no es una tarifa previa para el cliente.
El supuesto que separa las dos respuestas plausibles
Un colegio aprueba un documento titulado «criterios orientativos» que incluye, junto a las reglas de valoración, una escala de importes por procedimiento y cuantía, y lo difunde como referencia para presupuestar. ¿Es lícito?
No, y no por el título sino por dos rasgos: incorpora cifras y se dirige a la fase de contratación con el cliente. Cualquiera de los dos lo saca ya de la disposición adicional cuarta. La respuesta plausible y falsa es «sí, porque son orientativos y no vinculantes»: el artículo 14 no distingue — es justamente lo orientativo lo que enumera y prohíbe.
El caso lícito es el simétrico: reglas de ponderación —cuantía, fase alcanzada, complejidad, duración— sin importes y para informar la tasación de costas. Misma materia, distinta función, ninguna cifra.
La cuota litis no está prohibida
El artículo 16 del Código Deontológico de 2001 prohibía el pacto de cuota litis. Esa prohibición decayó con la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, del Pleno, de 4 de noviembre de 2008 (recurso 5837/2005), por contraria al artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia. Ni el Código Deontológico de 2019 ni el EGAE de 2021 la han reintroducido.
Y ahora el matiz, que es donde se pierden las preguntas: que no esté prohibida no la hace incondicionada. Sigue sujeta al artículo 26, a la información previa y la hoja de encargo del artículo 27, a la factura del artículo 28 y al deber de independencia del artículo 47. Un pacto que comprometa su criterio profesional o su libertad para aconsejar una transacción es reprochable por esa vía, no por una prohibición que ya no existe.
El límite lo fija hoy la CNMC
Desde 2024 revisa los criterios colegiales la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
| Pronunciamiento | Fecha | Qué aporta |
|---|---|---|
| Informe sobre el Colegio de Murcia | 18 de enero de 2024 | Reprocha la deriva de los criterios hacia función de tarifa |
| Informe general sobre criterios colegiales | 16 de abril de 2025 | Sistematiza el límite para el conjunto de los colegios |
| INF/CNMC/090/26, borrador del Colegio de Zaragoza | 18 de junio de 2026 | Lo avala porque no incorpora referencias cuantitativas ni precios o valores concretos |
El tercero enuncia la regla por la vía del aval: lo que salva a un documento colegial no es llamarse orientativo, es no llevar cifras. Criterios sí, números no. Ante dos opciones, la que menciona importes o valores concretos es la incorrecta.
La jura de cuentas
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Es el procedimiento privilegiado para reclamar honorarios al propio cliente, con un trámite abreviado ante el órgano judicial que conoció del asunto. Lo que se pregunta son sus requisitos y sus límites: qué puede reclamarse por esta vía y qué no.
| Concepto | Qué es |
|---|---|
| Jura de cuentas | Reclamación privilegiada de honorarios frente al propio cliente |
| Tasación de costas | Determinación de lo que la parte condenada debe abonar |
| Criterios orientativos | Referencia colegial, solo a efectos de las dos anteriores |
| Hoja de encargo | Documento que acredita lo pactado con el cliente |
Confundir jura de cuentas con tasación de costas es un fallo clásico: la primera es frente al cliente propio, la segunda frente a la parte contraria condenada. Distinta naturaleza, distinto procedimiento y distintos límites.
Qué ocurre si no hay pacto
Es el supuesto que más preguntas genera después de los criterios orientativos. Sin hoja de encargo ni pacto expreso, la determinación de lo debido se hace conforme a los usos y a los criterios aplicables, y la carga de acreditar lo pactado recae sobre quien lo alega.
La consecuencia práctica es la que da sentido al epígrafe entero: el documento no protege al cliente frente al abogado, protege a ambos frente a la incertidumbre. Y su ausencia perjudica sobre todo a quien tenía la obligación de extenderlo.
La factura y la fiscalidad
El programa incluye la obligación de emitir factura y, en epígrafe aparte, la contabilidad y fiscalidad del profesional. Son obligaciones tributarias ordinarias del ejercicio, y su presencia en el temario responde a que el abogado en ejercicio individual es, además, un empresario a efectos fiscales.
Es de las partes más áridas del bloque y de las más agradecidas, porque las preguntas son de dato concreto y no admiten interpretación.
Preguntas frecuentes
¿Los colegios fijan los honorarios de los abogados?
No. Los criterios colegiales son orientativos y solo a efectos de tasación de costas y jura de cuentas. Los honorarios se fijan libremente con el cliente.
¿Qué es la jura de cuentas?
Un procedimiento privilegiado para reclamar honorarios al propio cliente ante el órgano judicial que conoció del asunto. No debe confundirse con la tasación de costas, que se dirige a la parte condenada.
¿Es obligatoria la hoja de encargo?
El programa la incluye en el epígrafe de honorarios y el artículo 27 del EGAE la contempla junto a la información previa al cliente. Acredita lo pactado, y su ausencia perjudica al profesional en cualquier discusión posterior.
¿Está prohibida la cuota litis?
No. La prohibición del Código Deontológico de 2001 decayó con la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2008. Sigue sujeta a los artículos 26, 27 y 28 y al deber de independencia del artículo 47 del EGAE.
¿Puede un colegio publicar una tabla de importes orientativos?
No. El artículo 14 de la Ley 2/1974 prohíbe los baremos y cualquier orientación sobre honorarios. Solo caben criterios sin cifras y a los exclusivos efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
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Fuentes oficiales
- Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2026 (BOE-A-2026-7323)
- Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568): arts. 26 a 29 y 47
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales: artículo 14 y disposición adicional cuarta (redacción de la Ley 25/2009)
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, del Pleno, de 4 de noviembre de 2008 (recurso 5837/2005)
- CNMC: informes de 18 de enero de 2024 y 16 de abril de 2025, e INF/CNMC/090/26, de 18 de junio de 2026
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