Responsabilidad civil y disciplinaria

Tres regímenes distintos que pueden concurrir sobre los mismos hechos. Distinguirlos es lo que resuelve las preguntas.

Última actualización: 9 de agosto de 2026

El anexo dedica a esta materia dos epígrafes consecutivos del subapartado A.1: el 8, «La responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales», y el 9, «El seguro de responsabilidad civil. La cobertura de la responsabilidad civil profesional». Ningún otro asunto del bloque deontológico recibe dos rúbricas propias. Y hay un tercer régimen que el programa no rotula pero que atraviesa todo el apartado: el disciplinario.

Tres regímenes que pueden concurrir

RégimenAnte quiénQué persigue
CivilEl cliente perjudicado, ante los tribunalesReparar el daño causado
DisciplinariaEl colegio profesionalSancionar la infracción de los deberes
PenalLa jurisdicción penalSancionar la conducta tipificada como delito

Los tres pueden derivarse de unos mismos hechos y son independientes: la absolución en uno no impide la condena en otro. Es la distinción que más preguntas resuelve del bloque, y la que más se confunde.

La responsabilidad civil profesional

Es una responsabilidad por obligación de medios y no de resultado: el abogado no garantiza ganar el pleito, se obliga a desplegar la diligencia profesional exigible. Ese matiz es la base de casi toda la materia.

De ahí que los supuestos característicos sean los de pérdida de oportunidad procesal —dejar caducar una acción, no recurrir en plazo— y no los de resultado adverso. Perder un caso no genera responsabilidad; perderlo por no haber presentado el escrito a tiempo, sí.

Y de ahí también lo que se indemniza, que es la segunda mitad del razonamiento y la que se olvida: no el importe que se reclamaba en el pleito frustrado, sino la oportunidad perdida de obtenerlo. Si la demanda que caducó tenía posibilidades escasas, el daño resarcible es escaso. Una opción de respuesta que equipare el daño a la cuantía del asunto perdido está afirmando una obligación de resultado por la puerta de atrás.

El seguro: quién está obligado de verdad

Aquí se equivoca buena parte del material de preparación, que da por hecho que el Estatuto General impone el seguro a todo abogado. No es así. La obligación legal, con esa palabra, alcanza a las sociedades profesionales: el artículo 11.3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, dispone que «las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir» en el ejercicio de la actividad.

Para el profesional individual la exigencia existe, pero por otra vía: es deontológica. El artículo 20 del Código Deontológico de 2019 lo formula sin sujeto obligado por ley —«se deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique»— y los Colegios lo requieren en la práctica.

SujetoFuente de la exigenciaNaturaleza
Sociedad profesionalArt. 11.3 de la Ley 2/2007Obligación legal
Profesional individualArt. 20 del Código Deontológico de 2019Exigencia deontológica, disciplinariamente reprochable
Colegiado en la prácticaNormativa colegial de incorporaciónRequisito de hecho para el alta como ejerciente

La fórmula segura para una respuesta de examen es esta: obligatorio por ley para las sociedades profesionales, exigible deontológicamente a todo profesional y, en la práctica, requerido por los Colegios. Quien memorice «el EGAE obliga a todo abogado a asegurarse» acertará las preguntas fáciles y fallará la que distingue.

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El seguro no sustituye la responsabilidad: la cubre dentro de sus límites. Cuando una respuesta plantea que la existencia de póliza exonera al profesional, suele ser la incorrecta.

Las sociedades profesionales

El programa las menciona expresamente junto a los profesionales individuales, y la razón es que su régimen de responsabilidad es propio: la sociedad responde de las deudas sociales, y quienes intervienen en el acto profesional responden junto a ella.

Esa solidaridad es la clave del epígrafe. Ejercer a través de sociedad no traslada la responsabilidad del profesional que actúa: la suma a la de la sociedad.

Con norma: el artículo 11 de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, hace responder a la sociedad con todo su patrimonio de las deudas sociales y establece que de las derivadas de actos profesionales responden solidariamente la sociedad y los profesionales que los hayan ejecutado.

Y el caso que más se confunde es el previo: el despacho colectivo que no se ha constituido como sociedad profesional. El artículo 42.5 del EGAE lo resuelve con dureza —la responsabilidad es «personal, solidaria e ilimitada» de todos los profesionales que hayan intervenido en el asunto—. Compartir despacho sin forma societaria no reparte el riesgo: lo extiende.

La prescripción, que se pregunta con trampa

Cada régimen tiene sus propios plazos y su propio cómputo, y mezclarlos es el error característico. La prescripción de la acción civil, la de las infracciones disciplinarias según su gravedad y la de los delitos siguen reglas distintas.

La regla de estudio es tratarlos por separado desde el principio, sin construir una tabla única que los mezcle. Las preguntas suelen situar el supuesto justo en el punto donde dos plazos difieren.

Dentro del régimen disciplinario, en cambio, los plazos sí forman un cuadro corto y memorizable, y son de los datos más preguntados del bloque.

InfracciónPrescribe la infracciónPrescribe la sanción
Muy grave3 años3 años
Grave2 años2 años
Leve6 meses6 meses
Honestidad sobre la fuente. Estos plazos se corresponden con los artículos 136 y 137 del EGAE y coinciden con el artículo 41 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Consejo General de la Abogacía Española, aprobado el 28 de junio de 2024 y en vigor desde el 2 de septiembre de 2024, que sustituyó al de 2009. No los damos como transcripción literal del «Boletín Oficial del Estado»: el texto consolidado del EGAE no ha podido leerse íntegro más allá del artículo 60.

Lo que sí conviene retener es la simetría: infracción y sanción prescriben en el mismo plazo según la gravedad, lo que descarta de un vistazo cualquier opción que asigne a la sanción un plazo distinto del de su infracción.

La responsabilidad disciplinaria

Es la que ejerce el colegio por infracción de los deberes deontológicos, con su propio catálogo de infracciones y sanciones y sus propios plazos de prescripción. Conecta directamente con el resto del bloque: cada deber estudiado —secreto, conflicto, honorarios— tiene su correlato disciplinario.

Verlo así ordena el bloque entero: la deontología no es un conjunto de recomendaciones, es un régimen de deberes cuyo incumplimiento tiene consecuencias tasadas.

Su sede es el Título XI del EGAE, artículos 119 a 141, que regula la potestad disciplinaria colegial, la clasificación de las infracciones en muy graves, graves y leves, el catálogo de sanciones y el procedimiento.

Que sea un régimen administrativo sancionador tiene una consecuencia que se pregunta: rigen las garantías propias de esa potestad —tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, procedimiento con audiencia— y no la libre apreciación del órgano colegial.

La vía penal

El abogado responde penalmente por los tipos comunes como cualquiera, pero hay dos figuras que le son propias y que el programa presupone. La deslealtad profesional castiga a quien, por acción u omisión, perjudica de forma manifiesta los intereses que le han sido encomendados, y también a quien defiende o asesora a partes con intereses contrarios en el mismo asunto. La revelación de secretos alcanza a quien divulga los que conoce por razón de su profesión, incumpliendo su obligación de sigilo.

Las dos son el reverso penal de dos deberes deontológicos que se estudian por separado —el conflicto de intereses y el secreto profesional—, y esa correspondencia es la mejor forma de retenerlas: el mismo hecho puede recorrer los tres regímenes, y una sentencia penal absolutoria no cierra ni la reclamación civil del cliente ni el expediente colegial.

Preguntas frecuentes

¿De qué responde un abogado ante su cliente?

De la diligencia profesional exigible, no del resultado. La responsabilidad civil surge típicamente por pérdida de oportunidad procesal, como dejar caducar una acción o no recurrir en plazo.

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?

Por ley, para las sociedades profesionales (artículo 11.3 de la Ley 2/2007). Para el profesional individual la exigencia es deontológica —artículo 20 del Código Deontológico de 2019— y en la práctica la requieren los Colegios. Cubre la responsabilidad dentro de sus límites, pero no exonera al profesional.

¿En cuánto tiempo prescriben las infracciones disciplinarias?

Tres años las muy graves, dos las graves y seis meses las leves, con los mismos plazos para las sanciones. Coinciden con el Reglamento de Procedimiento Disciplinario del CGAE de 2024, aunque no hemos podido cotejar el articulado del EGAE en el boletín.

¿Qué ocurre si el despacho colectivo no es una sociedad profesional?

El artículo 42.5 del EGAE hace responder de forma personal, solidaria e ilimitada a todos los profesionales que hayan intervenido en el asunto.

¿Pueden concurrir varias responsabilidades por los mismos hechos?

Sí. La civil, la disciplinaria y la penal son independientes, y la absolución en una no impide la condena en otra.

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