Especialidad: Laboral
Qué entra en laboral, cuánto pesa en la nota y a quién le encaja.
Última actualización: 9 de agosto de 2026
Laboral es una de las cuatro especialidades del examen de acceso a la abogacía. Quien la elige responde el apartado B —25 preguntas más 2 de reserva, en 1 hora— sobre los 20 temas que el anexo de la convocatoria le asigna.
Qué comprende laboral
El anexo no describe la materia por bloques: la enumera en veinte temas numerados, con numeración propia en cada especialidad. Esta es la lista, agrupada por afinidad:
| Bloque | Temas | Rótulos del anexo |
|---|---|---|
| El contrato de trabajo | 1 a 5 | Elementos y eficacia del contrato de trabajo · Modalidades de contrato · Contenido: duración, derechos y deberes, promoción profesional, salarios, tiempo de trabajo · Modificación, suspensión y extinción · Faltas y sanciones. Prescripción de infracciones y faltas |
| Derecho colectivo | 6 y 7 | Derechos de representación colectiva. Reclamaciones en materia electoral · La negociación colectiva. La huelga, los conflictos colectivos |
| Seguridad Social | 8 | El accidente de trabajo y las enfermedades profesionales. Incapacidad temporal y permanente. Invalidez. Recargo de prestaciones |
| Presupuestos del proceso social | 9 a 12 | Jurisdicción y competencia en el orden social · Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa · La acumulación de acciones y procedimientos · Las actuaciones y las resoluciones procesales |
| Antes del juzgado | 13 y 14 | La evitación del proceso. La conciliación o mediación previas. Laudos arbitrales · La reclamación previa a la vía judicial |
| Modalidades procesales | 15 a 18 | El proceso ordinario. El proceso monitorio · El proceso de despido y de impugnación de sanciones. Impugnación de actos administrativos en materia de Seguridad Social · Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y derechos reconocidos legal o convencionalmente · Procesos de conflictos colectivos |
| Recursos y ejecución | 19 y 20 | Las resoluciones procesales: tipos y medios de impugnación · Ejecución provisional y definitiva de títulos judiciales. Oposición a la ejecución. Intervención del FOGASA |
Doce de veinte temas son proceso
La fama de laboral es la de una especialidad de derecho del trabajo, y el recuento dice otra cosa: doce de los veinte temas, del 9 al 20, son proceso social. El Estatuto de los Trabajadores solo alimenta cinco, el derecho colectivo dos y la Seguridad Social uno. Quien la elija pensando en repasar contratos y nóminas se encuentra estudiando la Ley reguladora de la jurisdicción social durante más de la mitad del temario.
Y hay un rasgo que ninguna de las otras tres comparte: los mismos institutos aparecen dos veces, una en clave sustantiva y otra como modalidad procesal propia. La modificación sustancial de condiciones está en el tema 4 y vuelve, con nombre casi idéntico, en el 17. El despido está en el 4 como forma de extinción y en el 16 como proceso. Las sanciones, en el 5 y otra vez en el 16. Es una redundancia aparente que en realidad marca dónde mirar: lo que el anexo repite es lo que tiene régimen procesal específico, y ahí es donde se concentran los plazos.
Seis claves de laboral
Es la especialidad más acotada y la de estructura más previsible: el contrato de trabajo, su vida y su extinción, y después el proceso social. Casi todas las preguntas caen dentro de esa secuencia.
El proceso de despido es el eje. Concentra plazos de caducidad, calificaciones y efectos, y es el procedimiento que más aparece tanto en el examen como en el ejercicio real de la especialidad.
La evitación del proceso —conciliación previa, mediación, reclamación administrativa previa— es un bloque propio del orden social sin equivalente en otros, y precisamente por eso se olvida con facilidad.
Encaja con quien quiere ejercer en despacho laboralista, asesoría de empresa o sindicato, y con quien viene de prácticas en recursos humanos o relaciones laborales.
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Tiene fama de ser la más asequible, y esa fama es medio cierta: el temario es más corto y más coherente. Pero la densidad de plazos —caducidad de la acción de despido, prescripción de sanciones— es alta y no perdona.
La materia de Seguridad Social, que aparece a través del accidente de trabajo y del recargo de prestaciones, es la parte que más sorprende a quien la elige esperando solo derecho del trabajo.
Las normas que hay que tener en la cabeza
El programa no cita normas, pero el temario se resuelve con cuatro textos. Los temas 1 a 7 son el Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con dos añadidos para el bloque colectivo: la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y el Real Decreto-ley 17/1977, que sigue siendo la norma de la huelga.
El tema 8 es Ley General de la Seguridad Social, texto refundido del Real Decreto Legislativo 8/2015, con el recargo de prestaciones como institución estrella. Y del 9 al 20 la norma es una sola: la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Doce temas, un texto. Es, con diferencia, la lectura más rentable de la especialidad.
La densidad de plazos que da fama a laboral está repartida entre los dos primeros: los veinte días hábiles de caducidad de la acción de despido —art. 59.3 del Estatuto y art. 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social— y el mismo plazo para impugnar sanciones y la modificación sustancial. No son plazos de prescripción y no se interrumpen: caducan.
Los dos temas de lo que pasa antes del juzgado
Los temas 13 y 14. El anexo dedica dos epígrafes enteros —el 10 % del programa— a trámites que ocurren antes de que haya demanda: la evitación del proceso mediante conciliación o mediación previas y los laudos arbitrales, por un lado, y la reclamación previa a la vía judicial, por otro. Ninguna de las otras tres especialidades tiene nada parecido.
Se subestiman por dos motivos. El primero es que parecen trámite y son la clave del plazo: presentar la papeleta de conciliación suspende el cómputo de la caducidad de la acción de despido, de modo que el tema 13 y los veinte días del tema 16 son en realidad la misma pregunta vista desde dos sitios.
El segundo es que buena parte del material que circula está desactualizado. La reclamación administrativa previa en materia laboral quedó suprimida por la disposición final tercera de la Ley 39/2015, y subsiste en lo esencial para las prestaciones de Seguridad Social. Estudiar el tema 14 con un manual anterior a esa reforma es estudiar un trámite que ya no existe donde se cree que existe.
Cuánto pesa laboral en la nota
| Dato | Valor |
|---|---|
| Preguntas | 25 (+2 de reserva) |
| Tiempo | 1 hora |
| Escala | 0 a 25 puntos |
| Peso en la prueba | una tercera parte |
| Temas del programa | 20 |
| Penalización | un tercio por respuesta incorrecta |
Ese descuento está calibrado con precisión: con cuatro opciones y penalización de un tercio, marcar al azar tiene esperanza exactamente cero. Pero basta descartar una opción para que la esperanza pase a ser positiva, +0,111 por pregunta. En una especialidad de plazos, donde muchas alternativas son descartables por absurdas antes de saber la buena, la pregunta útil no es «¿estoy seguro?», sino «¿puedo descartar alguna?».
Es importante no sobredimensionarla. Laboral decide un tercio de la nota de la prueba; las 50 preguntas de materias comunes deciden los otros dos tercios. Dedicar la mayor parte del tiempo a la especialidad es optimizar la parte menor, y es el error de planificación más extendido.
A quién le encaja
Despachos laboralistas, asesoría de empresa, sindicatos y graduados sociales.
Dicho eso, la especialidad no condiciona tu futuro profesional: el título habilita para ejercer en cualquier materia. Elegir laboral no te cierra ninguna puerta ni te compromete a nada, así que el criterio sensato es qué dominas mejor y no qué quieres ejercer dentro de diez años.
Las otras tres
Si todavía estás decidiendo, conviene leer el alcance de las cuatro antes de marcar la casilla: Civil y mercantil (20 temas), Penal (21 temas), Administrativa y contencioso-administrativa (20 temas).
Preguntas frecuentes
¿Qué entra en la especialidad laboral?
Veinte temas numerados: cinco sobre el contrato de trabajo, dos de derecho colectivo, uno de Seguridad Social —accidente de trabajo, incapacidad y recargo de prestaciones— y doce de proceso social, incluidos los dos dedicados a la conciliación previa y a la reclamación previa a la vía judicial.
¿Cuántas preguntas tiene la especialidad laboral?
25 preguntas más 2 de reserva en 1 hora, extraídas de los 20 temas que el anexo asigna a laboral. Puntúan sobre una escala de 25 puntos que aporta una tercera parte de la nota de la prueba.
¿Puedo cambiar laboral por otra especialidad después de inscribirme?
La convocatoria solo impide modificar la elección después de que se publique el listado definitivo de admitidos y excluidos. Hasta ese momento no hay preclusión, aunque la orden no regula un trámite específico: hay que pedirlo al órgano gestor por el cauce telemático de la inscripción.
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Fuentes oficiales
- Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2026 (BOE-A-2026-7323)
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