El conflicto de intereses
Casi nunca se presenta con claridad. Por eso el examen lo plantea en forma de supuesto y por eso conviene tener una regla de decisión, no una definición.
Última actualización: 9 de agosto de 2026
El conflicto de intereses es una de las materias que el bloque de deontología del programa aborda dentro de los deberes profesionales, y de las que más supuestos prácticos genera porque rara vez es evidente en el momento en que surge.
Cuándo existe
Siempre que la defensa de un cliente pueda verse comprometida por el deber hacia otro, hacia un cliente anterior o por un interés propio del abogado. La clave está en la palabra pueda: no hace falta que el perjuicio se materialice, basta con el riesgo razonable de que la independencia quede afectada.
De ahí que los supuestos más preguntados no sean los flagrantes —defender a las dos partes de un mismo pleito— sino los sutiles: el cliente anterior cuya información sigue amparada por el secreto, el asunto conexo, el interés personal del profesional en el resultado.
Qué obliga a hacer
| Situación | Actuación esperada |
|---|---|
| Conflicto apreciado antes de aceptar | Abstenerse de aceptar el encargo |
| Conflicto sobrevenido entre dos clientes | Dejar de actuar para ambos, salvo autorización expresa y escrita de los dos |
| Conflicto entre clientes del mismo despacho | Se valora respecto del despacho, no solo del profesional |
| Duda razonable | Consultar al colegio; abstenerse ante la duda persistente |
El artículo 51, apartado a apartado
Toda la materia se concentra en un artículo del Estatuto General de la Abogacía Española, el 51, dentro del bloque de relaciones con los clientes. Merece la pena verlo por apartados, porque cada uno resuelve un supuesto distinto y las preguntas de examen se construyen justamente sobre la confusión entre ellos.
| Apartado | Supuesto | Qué procede |
|---|---|---|
| 51.2 | Dos clientes en el mismo asunto, con conflicto o riesgo significativo de que lo haya | No cabe intervenir, salvo autorización expresa y escrita de todos ellos, previamente informados, y solo en asunto no litigioso |
| 51.3 | El conflicto surge entre dos clientes ya asumidos | Dejar de actuar para ambos, salvo autorización expresa y escrita de los dos para seguir con uno |
| 51.4 | Nuevo cliente con riesgo de vulnerar el secreto debido a un cliente anterior | Abstenerse |
| 51.5 | Ejercicio colectivo | Las reglas se aplican a todo el despacho, no solo al profesional que interviene |
El 51.3 es el que decide más preguntas, y su redacción es contraintuitiva. Cuando el conflicto sobreviene, la reacción instintiva —seguir con el cliente más antiguo, o con el que más factura, y dejar al otro— es precisamente la incorrecta. La regla es abandonar a los dos. Solo la autorización expresa y por escrito de ambos permite continuar con uno de ellos, y esa autorización la dan los dos clientes, no el que se queda.
El 51.2 añade una condición que casi nunca se recuerda y que convierte en falsas muchas opciones plausibles: aun con el consentimiento informado, expreso y escrito de todos, la actuación conjunta solo cabe si el asunto no es litigioso. Una mediación entre socios, una operación societaria o un reparto hereditario extrajudicial pueden encajar; el mismo asunto una vez judicializado, no.
Un supuesto con los tres primeros apartados trabajando juntos. Asesoras a dos socios en la constitución de una sociedad. Cuatro años después se enfrentan por la valoración de las participaciones y uno te pide la demanda. Las respuestas plausibles son «puedes aceptar, porque aquel asunto terminó» y «debes abstenerte». Es la segunda: conociste la operación por ambos y su información sigue amparada por el secreto, luego el 51.4 impone abstenerse, y el consentimiento de quien te lo propone no basta porque el 51.3 exige el de los dos.
El 51.5 es el que cambia la escala del problema. El conflicto se aprecia respecto de la organización entera: si un socio no puede aceptar el encargo, no puede aceptarlo el despacho, y no basta con pasarle el asunto a otro compañero ni con levantar una barrera interna de información.
El consentimiento no siempre resuelve
Es el error más frecuente. Se tiende a asumir que si ambos clientes consienten, el problema desaparece. La norma es más exigente: hay conflictos que el consentimiento no salva, porque lo que está en juego no es solo el interés de las partes sino la independencia del profesional y la confianza en la profesión.
Para el examen, eso se traduce en una regla de decisión útil: cuando una respuesta se apoya exclusivamente en que el cliente aceptó, conviene desconfiar de ella. Rara vez es la correcta por sí sola.
Dicho con la letra del artículo 51: el consentimiento nunca opera solo. Cuando basta, tiene que ser expreso, escrito y de todos los clientes afectados, previamente informados; y en el supuesto del 51.2 hace falta además que el asunto no sea litigioso. Una opción que dice «puede continuar porque el cliente lo autorizó verbalmente» es incorrecta aunque el resto de la frase suene bien.
Practica lo que acabas de leer.
Test por materia y simulacros con el formato real del examen, con explicación de cada respuesta.
Su relación con el secreto
Son dos caras del mismo problema. El conflicto con un cliente anterior existe precisamente porque la información obtenida entonces sigue amparada y no puede usarse ahora. Estudiar ambos epígrafes juntos ahorra tiempo y explica los supuestos que cruzan los dos.
Esa conexión es también la razón de que el conflicto se valore respecto del despacho y no solo del profesional concreto: dentro de una misma organización la información circula, y con ella el riesgo.
El deber de abstención es previo
Conviene fijar el orden: primero se comprueba si hay conflicto, y solo si no lo hay se acepta el encargo. La comprobación es una obligación del profesional y no una carga del cliente, que normalmente no está en condiciones de apreciarlo.
Por eso los despachos con volumen mantienen sistemas de comprobación previa. En el examen esa práctica se traduce en que la respuesta correcta rara vez es «aceptar y ver qué pasa»: es abstenerse o comprobar antes.
La venia, que no se llama así y no puede denegarse
Se estudia junto al conflicto porque aparece en el mismo momento —cuando un cliente cambia de abogado— y porque sobre ella se repite un bulo.
Empecemos por la palabra: el Estatuto General de 2021 no la emplea. Lo que regula, en su artículo 60, es la «Sustitución del profesional de la Abogacía»: quien reciba la dirección de un asunto encomendado a otro deberá comunicárselo en forma que permita dejar constancia de la recepción. Es un deber de comunicación fehaciente, no una solicitud de autorización. No se pide permiso: se avisa, y de modo acreditable.
El bulo: «si el compañero no me da la venia, no puedo hacerme cargo del asunto». Es falso por dos caminos distintos. Por el del estatuto, porque no hay nada que denegar donde solo hay que comunicar. Y por el del propio Código Deontológico de 2019, que sí llama venia a este trámite en su artículo 8.1 y establece que «nunca podrá denegarse». Ni siquiera donde la palabra sobrevive hay facultad de veto.
Lo que sí subsiste son los deberes de lealtad hacia el compañero y hacia el cliente, y una precisión que el examen aprovecha: los honorarios pendientes del letrado saliente se reclaman por su cauce propio —la jura de cuentas del artículo 29— y ese cauce es independiente de la sustitución. El derecho del cliente a cambiar de abogado no se condiciona a que antes haya pagado.
Cómo se prepara
Con supuestos, no con definiciones. La definición de conflicto de intereses se aprende en un minuto y no resuelve ninguna pregunta de examen; lo que resuelve es haber visto veinte casos y reconocer el patrón.
Y una advertencia para quien ya ejerce o ha hecho prácticas: responde lo que la norma exige, no lo que hace tu despacho. Son cosas que a veces coinciden y a veces no, y el examen evalúa lo primero.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay conflicto de intereses en la abogacía?
Siempre que la defensa de un cliente pueda verse comprometida por el deber hacia otro cliente, hacia uno anterior o por un interés propio del profesional. Basta el riesgo razonable, no hace falta el perjuicio efectivo.
¿El consentimiento del cliente resuelve el conflicto?
No siempre. Hay conflictos que el consentimiento no salva, porque lo que está en juego es la independencia del profesional y la confianza en la profesión.
¿El conflicto se valora respecto del abogado o del despacho?
Respecto del despacho. Dentro de una misma organización la información circula, y con ella el riesgo para el secreto y la independencia. Lo dice el artículo 51.5 del Estatuto General para el ejercicio colectivo.
¿Qué hay que hacer cuando surge un conflicto entre dos clientes?
Dejar de actuar para ambos, según el artículo 51.3 del Estatuto General. Solo cabe seguir con uno de ellos si los dos lo autorizan de forma expresa y por escrito.
¿Puede un compañero denegar la venia?
No. El Estatuto General ni siquiera usa la palabra: su artículo 60 impone comunicar la sustitución de forma fehaciente, no pedir autorización. Y el artículo 8.1 del Código Deontológico de 2019 dice que la venia «nunca podrá denegarse».
Contenido relacionado
- Deontología: el bloque que más rinde
- El Estatuto General de la Abogacía
- El secreto profesional
- Honorarios, encargo y jura de cuentas
- Responsabilidad civil y disciplinaria
- Cuestiones generales de la asistencia letrada
Practica lo que acabas de leer.
Test por materia y simulacros con el formato real del examen, con explicación de cada respuesta.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, Estatuto General de la Abogacía Española, artículos 51 y 60 (BOE-A-2021-4568)
- Código Deontológico de la Abogacía Española, de 2019, artículo 8
- Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional (BOE-A-2026-7323)
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
AbogaTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por el Consejo General de la Abogacía Española ni por ninguna administración. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la orden de convocatoria correspondiente.