Especialidad: Administrativa y contencioso-administrativa
Qué entra en administrativa y contencioso-administrativa, cuánto pesa en la nota y a quién le encaja.
Última actualización: 9 de agosto de 2026
Administrativa y contencioso-administrativa es una de las cuatro especialidades del examen de acceso a la abogacía. Quien la elige responde el apartado B —25 preguntas más 2 de reserva, en 1 hora— sobre los 20 temas que el anexo de la convocatoria le asigna.
Qué comprende administrativa y contencioso-administrativa
El anexo no describe la materia en bloques: la enumera en veinte temas numerados, del 1 al 20, con numeración propia en cada especialidad. Esta es la lista, agrupada por afinidad para que se vea la arquitectura que el orden del anexo deja implícita:
| Bloque | Temas | Rótulos del anexo |
|---|---|---|
| La vía administrativa previa | 1 a 4 | Procedimiento administrativo: fases, plazos y formas de terminación · Recursos en vía administrativa · Responsabilidad patrimonial de la Administración. Procedimientos · Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración |
| El proceso contencioso-administrativo | 5 a 11 | Jurisdicción y competencia en el orden contencioso-administrativo · Procedimiento ordinario · Procedimientos especiales · Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa · La actuación del profesional de la Abogacía en las distintas fases del proceso · La prueba · Las medidas cautelares |
| Resoluciones, recursos y ejecución | 12 a 15 | Las resoluciones procesales: tipos · Recursos contra las resoluciones procesales, con «especial referencia al recurso de casación» · Ejecución de sentencia y extensión de efectos · Ejecución provisional y definitiva de títulos judiciales. Oposición a la ejecución |
| Regímenes sectoriales | 16 a 19 | Técnicas de intervención administrativa: autorizaciones, concesiones, declaración responsable y comunicación previa · La expropiación forzosa · Los contratos del sector público · El régimen jurídico de extranjería |
| Tributario | 20 | Los procedimientos tributarios. La vía económico-administrativa: la revisión de los actos administrativos en materia tributaria |
Dos sedes sucesivas: lo que domina el programa
El recuento cambia la manera de estudiarla: quince de los veinte temas son cauce —cuatro de vía administrativa y once de jurisdicción contenciosa— y solo cinco describen instituciones sustantivas. Administrativa no es la especialidad del derecho administrativo: es la del procedimiento, contado dos veces, primero ante la Administración y después ante el juez.
Esa duplicidad tiene una consecuencia que ninguna de las otras tres comparte: aquí se estudian dos sistemas de plazos preclusivos encadenados. Un mes para el recurso de alzada o de reposición frente al acto expreso, arts. 122 y 124 de la Ley 39/2015; dos meses para el recurso contencioso desde la notificación o publicación, art. 46 de la Ley 29/1998. Las preguntas que separan a quien ha leído la ley de quien la intuye suelen estar justamente ahí, en la articulación entre ambos.
Seis claves de administrativa y contencioso-administrativa
Tiene una estructura de dos mitades muy marcada: primero la vía administrativa —procedimiento, recursos, responsabilidad patrimonial, sanción— y después la jurisdiccional. Entender que la segunda presupone haber agotado la primera ordena casi todo el temario.
El recurso de casación contencioso-administrativa tiene mención expresa en el programa, y es de los puntos más técnicos: su régimen de admisión por interés casacional objetivo no se parece al de otros órdenes.
Los procedimientos tributarios y la vía económico-administrativa cierran el programa y suelen estudiarse los últimos y peor, pese a ser materia con presencia real en el ejercicio y con preguntas perfectamente acotadas.
Es la especialidad natural para quien viene de o quiere ir a la contratación pública, el urbanismo, la extranjería o el asesoramiento a administraciones y licitadores.
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Comparte con la parte común más terreno que ninguna otra: el procedimiento administrativo y los recursos aparecen también en cuestiones generales del proceso, de modo que el estudio se aprovecha dos veces.
Su dificultad está en la cantidad de regímenes especiales —expropiación, contratos del sector público, extranjería— que funcionan casi como microtemarios propios y no comparten lógica entre sí.
Las normas que hay que tener en la cabeza
El programa no cita normas, pero los veinte temas se resuelven con un conjunto corto y perfectamente identificable. Los temas 1, 2, 4 y 16 remiten a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; el 3 y los principios de la potestad sancionadora, a la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Del 5 al 15, es decir la mitad justa del temario, la norma es una sola: la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los regímenes sectoriales tienen cada uno la suya, y ahí está la dispersión: la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su reglamento de 1957 para el tema 17; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el 18; la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, para el 19; y la Ley 58/2003, General Tributaria, con el Reglamento de revisión del Real Decreto 520/2005, para el 20.
Merece atención el tema 13, porque su rótulo señala expresamente el recurso de casación. El régimen vigente es el que introdujo la Ley Orgánica 7/2015 en la Ley de la Jurisdicción: admisión por interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, con los supuestos del art. 88. No se parece a la casación civil ni a la penal, y confundirlas es de los fallos más caros del apartado B.
El bloque que se deja siempre para el final
El tema 20. Va el último, mezcla dos cosas —procedimientos tributarios y vía económico-administrativa— y suele estudiarse deprisa por quien supone que lo tributario es de otra especialidad. No lo es: está en el programa con el mismo rango que la casación.
Y tiene una particularidad que lo hace especialmente preguntable: la reclamación económico-administrativa ante los tribunales económico-administrativos es una vía revisora previa y de agotamiento obligado antes de acudir al contencioso, con órganos y plazos propios que no coinciden con los de la Ley 39/2015. Es decir, una tercera sede en una especialidad que ya tenía dos. Quien sepa distinguir cuándo se recurre en reposición, cuándo en vía económico-administrativa y cuándo ante el juzgado tiene resueltas preguntas que otros dejan en blanco.
El otro candidato es el tema 16, el de las técnicas de intervención: autorización, concesión, declaración responsable y comunicación previa. Es el único de parte general del programa y el que menos texto ocupa, lo que suele traducirse en menos horas de las que su rendimiento justifica.
Cuánto pesa administrativa y contencioso-administrativa en la nota
| Dato | Valor |
|---|---|
| Preguntas | 25 (+2 de reserva) |
| Tiempo | 1 hora |
| Escala | 0 a 25 puntos |
| Peso en la prueba | una tercera parte |
| Temas del programa | 20 |
| Penalización | un tercio por respuesta incorrecta |
Las dos preguntas de reserva son la 26 y la 27, van identificadas como tales y solo entran si alguna de las 25 se anula tras las impugnaciones. Y si aun con las reservas el apartado quedara por debajo de 25 preguntas evaluables, la calificación se extrapola a la escala de 25: el peso del bloque no baja por el hecho de que se caigan preguntas. Conviene también no derivar cuentas del número de temas: 20 temas no son 25 preguntas repartidas, y no hay distribución publicada.
Es importante no sobredimensionarla. Administrativa y contencioso-administrativa decide un tercio de la nota de la prueba; las 50 preguntas de materias comunes deciden los otros dos tercios. Dedicar la mayor parte del tiempo a la especialidad es optimizar la parte menor, y es el error de planificación más extendido.
A quién le encaja
Contratación pública, urbanismo, extranjería y asesoramiento a administraciones.
Dicho eso, la especialidad no condiciona tu futuro profesional: el título habilita para ejercer en cualquier materia. Elegir administrativa y contencioso-administrativa no te cierra ninguna puerta ni te compromete a nada, así que el criterio sensato es qué dominas mejor y no qué quieres ejercer dentro de diez años.
Las otras tres
Si todavía estás decidiendo, conviene leer el alcance de las cuatro antes de marcar la casilla: Civil y mercantil (20 temas), Penal (21 temas), Laboral (20 temas).
Preguntas frecuentes
¿Qué entra en la especialidad administrativa y contencioso-administrativa?
Veinte temas numerados. Cuatro de vía administrativa (procedimiento, recursos, responsabilidad patrimonial y potestad sancionadora), once de proceso contencioso-administrativo, cuatro de regímenes sectoriales (técnicas de intervención, expropiación, contratos del sector público y extranjería) y uno de procedimientos tributarios y vía económico-administrativa.
¿Cuántas preguntas tiene la especialidad administrativa y contencioso-administrativa?
25 preguntas más 2 de reserva en 1 hora, extraídas de los 20 temas que el anexo asigna a administrativa y contencioso-administrativa. Puntúan sobre una escala de 25 puntos que aporta una tercera parte de la nota de la prueba.
¿Puedo cambiar administrativa y contencioso-administrativa por otra especialidad después de inscribirme?
La convocatoria solo impide modificar la elección después de que se publique el listado definitivo de admitidos y excluidos. Hasta ese momento no hay preclusión, aunque la orden no regula un trámite específico: hay que pedirlo al órgano gestor por el cauce telemático de la inscripción.
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Fuentes oficiales
- Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2026 (BOE-A-2026-7323)
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