Especialidad: Penal

Qué entra en penal, cuánto pesa en la nota y a quién le encaja.

Última actualización: 9 de agosto de 2026

Penal es una de las cuatro especialidades del examen de acceso a la abogacía. Quien la elige responde el apartado B —25 preguntas más 2 de reserva, en 1 hora— sobre los 21 temas que el anexo de la convocatoria le asigna.

La especialidad se marca al inscribirse, pero la elección no es irreversible: el apartado 5 solo impide modificarla «con posterioridad a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos». Hasta ese acto hay margen —aunque la orden no regule un trámite de cambio—, y después ya no.

Qué comprende penal

El anexo no describe la materia por bloques: la enumera en veintiún temas numerados, uno más que las otras tres. Esta es la lista, agrupada por afinidad:

BloqueTemasRótulos del anexo
Derecho penal sustantivo1 a 5Tipos de infracciones: delitos graves, menos graves y leves · Causas de exención o atenuación de la imputabilidad y de la culpabilidad. Exclusión de la punibilidad · Penas y medidas de seguridad. Consecuencias accesorias · Responsabilidad penal y civil derivada del delito · Responsabilidad penal de los menores
Presupuestos del proceso6 a 8La incoación del procedimiento · Jurisdicción y competencia en el orden penal · Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa
Los procedimientos9 a 11El sumario · Procedimiento abreviado, de delitos leves, de enjuiciamiento rápido y ante el tribunal del jurado · Procesos penales especiales
La actuación del abogado12 y 13Intervención del profesional de la Abogacía en centros policiales y oficinas judiciales · Su actuación en las fases del proceso y en el juzgado de guardia
Cautelares, juicio y recursos14 a 17La prisión y la libertad provisional · El juicio oral en los procesos penales · La prueba · Las resoluciones procesales. Recursos
Ejecución18 y 19Ejecución de las penas y alternativas al ingreso en prisión · El cumplimiento de las condenas
Personas jurídicas y violencia sobre la mujer20 y 21Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Penas y criterios de determinación · Tutela judicial ante los Juzgados de Violencia sobre la mujer. Pérdida de competencia objetiva de los juzgados civiles. Medidas de protección de las víctimas: la orden de protección

Dos temas dedicados a lo que hace el abogado

Es la particularidad que mejor distingue a penal. Los temas 12 y 13 no describen instituciones ni procedimientos: describen al letrado trabajando. Ninguna otra dedica dos epígrafes a eso; administrativa dedica uno y civil y mercantil lo menciona de pasada.

La consecuencia es que hay preguntas que no se contestan sabiendo derecho penal, sino sabiendo qué puede y qué no puede hacer el abogado en cada momento: la entrevista reservada con el detenido antes de la declaración, la rueda de reconocimiento, la petición de diligencias en el juzgado de guardia. Es materia de artículo, no de manual, y se estudia mal por obvia.

Y el recuento ayuda a repartir horas: solo seis temas de veintiuno son sustantivos —los cinco primeros y el 20—; los quince restantes son procedimiento.

Seis claves de penal

Es la especialidad con más temas del programa —veintiuno frente a los veinte de las otras tres— y la que más peso da al procedimiento: buena parte de sus epígrafes describen fases procesales y actuaciones concretas del abogado.

La intervención en centros policiales y en el juzgado de guardia tiene epígrafe propio, y es de lo más preguntado porque describe la actuación letrada en el momento más regulado y con menos margen: la asistencia al detenido.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la tutela ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son los bloques más recientes del programa, y por eso los que peor cubren los materiales antiguos.

Encaja con quien viene de prácticas en penal o tiene claro que quiere ejercer en turno de oficio, donde la asistencia al detenido es trabajo diario desde el primer mes.

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Tiene una ventaja de estructura: el proceso penal es lineal y se puede estudiar como una secuencia —detención, instrucción, juicio oral, ejecución— que ordena por sí sola la mayor parte del temario.

Su inconveniente es la densidad de plazos y de garantías, que no admiten aproximación. En penal las preguntas suelen girar sobre requisitos exactos, y ahí la penalización castiga la respuesta intuitiva más que en otras materias.

Las normas que hay que tener en la cabeza

El anexo no cita normas, pero el reparto es nítido: los temas 1 a 4 y el 20 son Código Penal, Ley Orgánica 10/1995; el 5 tiene norma propia, la Ley Orgánica 5/2000 del menor. Del 6 al 19, la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, con la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado incrustada en el tema 10.

Para el tema 12 hay un artículo que conviene saberse entero: el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción de la Ley Orgánica 13/2015, con los derechos del detenido y el contenido de la asistencia letrada. A su lado, la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, cuyo art. 16 protege la confidencialidad de las comunicaciones con el cliente y que además es epígrafe del apartado A.2: se estudia una vez y sirve dos.

Los temas 18 y 19 salen del Código Penal y de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria. Y el 21 combina la Ley Orgánica 1/2004 con las reglas de competencia y la orden de protección. Ahí hay una tensión: el anexo mantiene el rótulo «Juzgados de Violencia sobre la mujer» mientras el epígrafe 13 del apartado A.2 ya incorpora los Tribunales de Instancia de la ley orgánica de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Comprueba la denominación vigente a la fecha de corte.

Lo que viene después de la sentencia

Los temas 18 y 19. Casi el 10 % del programa está en la ejecución de las penas, las alternativas al ingreso y el cumplimiento de las condenas, y es lo que más gente deja sin repasar porque el asunto, mentalmente, termina con la sentencia.

Es un error de cálculo. La suspensión de la ejecución, la sustitución por expulsión del penado extranjero, la clasificación en grados y la libertad condicional son reglas cerradas, con umbrales numéricos: lo que mejor se pregunta en un test. Y son el trabajo diario de quien ejerce en penal, cosa que no puede decirse del sumario.

El segundo candidato es el tema 11, «los procesos penales especiales», que por su formulación abierta funciona como cajón y suele estudiarse sin cerrar la lista.

Cuánto pesa penal en la nota

DatoValor
Preguntas25 (+2 de reserva)
Tiempo1 hora
Escala0 a 25 puntos
Peso en la pruebauna tercera parte
Temas del programa21
Penalizaciónun tercio por respuesta incorrecta

Con 21 temas y 25 preguntas conviene resistir la tentación de repartir: los temas no son las preguntas y no hay distribución publicada. Lo que sí se calcula es cada ítem: un acierto vale 0,09333 puntos sobre 10 de la nota final y un fallo resta 0,03111 respecto del blanco, de modo que entre acertar y fallar la misma pregunta hay 0,12444 puntos. No es lo que cuesta un error, sino la separación entre las dos respuestas posibles: la cifra que importa en una materia donde lo intuitivo está a un requisito de lo correcto.

Es importante no sobredimensionarla. Penal decide un tercio de la nota de la prueba; las 50 preguntas de materias comunes deciden los otros dos tercios. Dedicar la mayor parte del tiempo a la especialidad es optimizar la parte menor, y es el error de planificación más extendido.

A quién le encaja

Turno de oficio, despachos penalistas y asistencia al detenido.

Dicho eso, la especialidad no condiciona tu futuro profesional: el título habilita para ejercer en cualquier materia. Elegir penal no te cierra ninguna puerta ni te compromete a nada, así que el criterio sensato es qué dominas mejor y no qué quieres ejercer dentro de diez años.

Las otras tres

Si todavía estás decidiendo, conviene leer el alcance de las cuatro antes de marcar la casilla: Civil y mercantil (20 temas), Administrativa y contencioso-administrativa (20 temas), Laboral (20 temas).

Preguntas frecuentes

¿Qué entra en la especialidad penal?

Veintiún temas numerados: cinco de derecho penal sustantivo, tres de presupuestos del proceso, tres de procedimientos, dos dedicados a la actuación del abogado en centros policiales y en el juzgado de guardia, cuatro de medidas cautelares, juicio y recursos, dos de ejecución de penas y dos finales sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas y tutela ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

¿Cuántas preguntas tiene la especialidad penal?

25 preguntas más 2 de reserva en 1 hora, extraídas de los 21 temas que el anexo asigna a penal. Puntúan sobre una escala de 25 puntos que aporta una tercera parte de la nota de la prueba.

¿Puedo cambiar penal por otra especialidad después de inscribirme?

La convocatoria solo impide modificar la elección después de que se publique el listado definitivo de admitidos y excluidos. Hasta ese momento no hay preclusión, aunque la orden no regula un trámite específico: hay que pedirlo al órgano gestor por el cauce telemático de la inscripción.

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Fuentes oficiales

Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

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