El acceso a la Procura
Mismo volumen de preguntas, mismo tiempo, misma penalización y misma ponderación que en abogacía, con los bloques invertidos. Y una regla que casi nadie cita bien: el acceso está unificado, el ejercicio no.
Última actualización: 13 de agosto de 2026
- Qué la diferencia de la abogacía
- El mismo examen con los bloques invertidos
- Cuántas convocatorias hay: la norma y la práctica
- Acceso unificado, ejercicio alternativo, compatibilidad societaria
- El desajuste abierto entre la ley y el reglamento
- Un título profesional distinto
- La formación es común; la prueba, no
- Por qué presentarse a las dos
Junto a la prueba de acceso a la abogacía existe la evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la procura, regulada por la misma Ley 34/2006 y por el mismo Reglamento del Real Decreto 775/2011, pero con convocatoria propia y examen propio.
Qué la diferencia de la abogacía
Son pruebas independientes, con inscripción separada, y habilitan para profesiones distintas. Quien cumple los requisitos puede presentarse a ambas.
| Abogacía | Procura | |
|---|---|---|
| Periodicidad exigida | Mínima anual (art. 18 del Reglamento) | Mínima anual (art. 18 del Reglamento) |
| Práctica reciente | Dos convocatorias al año en 2024 y 2025 | Una convocatoria al año en 2024 y 2025 |
| Formato | Prueba escrita objetiva tipo test, en AVEX | Prueba escrita objetiva tipo test, en AVEX |
| Contenido | Materias comunes + especialidad elegida | Deontología y organización + competencias profesionales |
| Ponderación | 70 % prueba + 30 % formación | 70 % prueba + 30 % formación |
El mismo examen con los bloques invertidos
Esta página decía que el número de preguntas y la duración «se fijan en su propia convocatoria» sin darlos. Se pueden dar: constan en la Orden PJC/691/2025, de 3 de julio (BOE-A-2025-13848), última convocatoria de procura verificada. Y el resultado es más interesante de lo que sugiere el tópico de que son «exámenes muy distintos».
| Elemento | Abogacía (Orden PJC/298/2026) | Procura (Orden PJC/691/2025) |
|---|---|---|
| Bloque de deontología y organización | Parte del apartado A, de 50 preguntas | Parte A: 25 + 2 de reserva, 1 hora |
| Bloque profesional o de especialidad | Apartado B: 25 + 2 de reserva, 1 hora | Parte B: 50 + 4 de reserva, 2 horas |
| Preguntas evaluables | 75 | 75 |
| Preguntas de reserva | 8 | 6 |
| Duración total | 3 horas | 3 horas |
| Penalización por error | Una tercera parte de un acierto | Una tercera parte de un acierto |
| Ponderación con la formación | 70 / 30 | 70 / 30 |
El contraste es exacto donde importa: mismo volumen, mismo tiempo, misma penalización y misma ponderación. Lo que cambia es el tamaño relativo de los bloques. En abogacía el bloque grande —50 preguntas— es el de materias comunes y el pequeño el de especialidad; en procura ocurre justo al revés: el pequeño es el deontológico y el grande el de competencias profesionales.
De ahí se sigue una consecuencia de preparación que no es menor. Quien prepara la abogacía invierte dos tercios del esfuerzo en el bloque común; quien prepara la procura invierte dos tercios en el bloque profesional. Es el mismo reloj repartido al revés, y explica que la técnica de test se traslade entre pruebas y el temario no.
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Cuántas convocatorias hay: la norma y la práctica
Esta página afirmaba que la procura «se convoca una vez al año frente a las dos de la abogacía». Conviene matizarlo, porque no hay norma que fije ese reparto. El artículo 18 del Reglamento del Real Decreto 775/2011 exige a las dos profesiones lo mismo: periodicidad mínima anual. Todo lo demás es práctica administrativa.
Y la práctica reciente, esa sí, va en la dirección que el tópico describe: en 2024 hubo dos convocatorias de abogacía y una de procura; en 2025, otras dos de abogacía y una de procura, la Orden PJC/691/2025. Es una regularidad observada, no una regla jurídica, y nada impide que cambie.
Acceso unificado, ejercicio alternativo, compatibilidad societaria
Aquí estaba el error más grave de esta página, que hablaba de «la reforma que permite el ejercicio simultáneo de ambas profesiones». Esa reforma no existe. La Ley 15/2021, de 23 de octubre cambió el título de la Ley 34/2006 —que pasó a referirse al acceso «a las profesiones de la Abogacía y la Procura»—, unificó el grado y la formación especializada para ambas y permitió las sociedades profesionales mixtas. No tocó la incompatibilidad de ejercicio.
El artículo 1.4 de la Ley 34/2006 lo dice sin margen: la obtención del título profesional habilita para colegiarse «en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones».
La fórmula que resume el sistema es la de tres piezas: acceso unificado —misma formación previa—, ejercicio individual alternativo —se elige una— y compatibilidad societaria —abogados y procuradores pueden integrarse en la misma sociedad profesional—. Tener los dos títulos es posible y útil; ejercer las dos profesiones a la vez, no.
El desajuste abierto entre la ley y el reglamento
La Ley 15/2021 unificó el acceso, y su desarrollo reglamentario era el Real Decreto 64/2023. Pero ese real decreto fue anulado íntegramente por la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024 (BOE de 19 de febrero de 2025), por defectos de elaboración. Al decaer su disposición derogatoria revivió el Reglamento del Real Decreto 775/2011.
El resultado es un desajuste que conviene conocer: el reglamento aplicable es anterior a la ley que debía desarrollarse y sigue previendo dos evaluaciones separadas, una por profesión. Esa es la razón técnica de que el acceso esté unificado en la ley y las convocatorias sigan siendo dos. No se cerrará hasta que el Gobierno apruebe un reglamento nuevo, y no consta que lo haya hecho a 13 de agosto de 2026.
Un título profesional distinto
Superar la prueba de la procura da acceso a un título profesional propio, con su propia colegiación. No es una especialidad de la abogacía ni una habilitación adicional: es otra profesión, con funciones de representación procesal diferenciadas de las de defensa.
Esa distinción explica que la ley regule ambas en el mismo texto y con pruebas separadas, y es la razón de que quien quiera acceder a las dos tenga que superar las dos evaluaciones.
La formación es común; la prueba, no
Desde la Ley 15/2021 la formación previa es la misma para ambas profesiones: grado en Derecho y curso de formación especializada con sus prácticas externas tuteladas. Quien la ha superado puede concurrir a una y otra evaluación sin cursar nada adicional.
Lo que no se comparte es el examen. Cada prueba tiene su convocatoria, su estructura y sus tiempos, y extrapolar datos de una a otra es el error más frecuente de quien decide presentarse a las dos. El número de preguntas, el reparto por partes y los plazos de la procura están en su propia orden, no en la de la abogacía.
Por qué presentarse a las dos
Porque el grueso del estudio se solapa. Buena parte del Derecho procesal y de la organización profesional que se estudia para una sirve para la otra, y el bloque deontológico comparte lógica aunque cambie el estatuto de referencia.
Lo que se gana no es la posibilidad de ejercer las dos —ya se ha visto que no cabe—, sino la opción de elegir: dos títulos, dos puertas y una decisión que puede tomarse después, e incluso rectificarse causando baja en un colegio y alta en el otro. Y hay una consideración de calendario: con una sola convocatoria anual de procura, no hay segunda oportunidad dentro del mismo año.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas convocatorias hay de la procura?
El artículo 18 del Reglamento del Real Decreto 775/2011 exige periodicidad mínima anual, y no fija ningún reparto entre profesiones. En la práctica reciente ha habido una convocatoria de procura al año y dos de abogacía: en 2024 y en 2025 fue así.
¿Se puede uno presentar a las dos pruebas?
Sí. Son pruebas independientes, con inscripción separada y con su propia orden de convocatoria, y quien ha superado la formación común puede concurrir a ambas.
¿Se puede ejercer de abogado y de procurador a la vez?
No. El artículo 1.4 de la Ley 34/2006 impide simultanear la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores, y también el ejercicio de ambas profesiones. Lo que sí se permite son las sociedades profesionales mixtas.
¿Cuántas preguntas tiene el examen de procura?
En la convocatoria de 2025, la Orden PJC/691/2025, fueron 75 preguntas evaluables más 6 de reserva en tres horas: 25 más 2 de deontología y organización en la primera hora, y 50 más 4 de competencias profesionales en las dos siguientes.
¿Hay convocatoria de procura de 2026?
No consta publicada a 13 de agosto de 2026. Esta página no publica fechas ni datos de una convocatoria que no se ha localizado en el BOE.
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- Convocatorias, fechas y plazos
- Cómo se accede a la profesión
- La colegiación, paso a paso
- La normativa que entra
- La penalización, con números
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Fuentes oficiales
- Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura (art. 1.4)
- Ley 15/2021, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 34/2006 (BOE-A-2021-17276)
- Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio (arts. 18 y 20)
- Orden PJC/691/2025, de 3 de julio, de convocatoria de la prueba de evaluación de aptitud profesional para la procura (BOE-A-2025-13848)
- Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, de convocatoria de la prueba de abogacía (BOE-A-2026-7323)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024, que anula el Real Decreto 64/2023 (BOE-A-2025-3194)
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