La normativa que entra, y cuándo se congela
El contenido se fija con la normativa publicada al convocarse la prueba, aunque no esté en vigor. Y el reglamento que gobierna el acceso es uno que se dio por derogado hace tres años.
Última actualización: 13 de agosto de 2026
- Las dos consecuencias
- Por qué la fecha de la convocatoria es la fecha que importa
- Qué hacer con el material de preparación
- Por qué la regla tiene sentido
- El reglamento que rige la convocatoria no es el que casi todos citan
- Por qué se anuló: ningún motivo es de contenido
- El desajuste que queda abierto
- Qué hay que saber del Real Decreto 775/2011
Léase despacio, porque invierte lo que cualquiera supondría. No se examina de lo vigente el día del examen, sino de lo que estaba publicado en el BOE el día en que se publicó la convocatoria, esté o no en vigor.
Las dos consecuencias
La primera: puede entrar normativa que todavía no se aplica en la práctica profesional. Una ley publicada con vacatio legis larga, aprobada antes de la convocatoria y en vigor después del examen, es materia examinable.
La segunda, simétrica: no entra lo publicado después de la convocatoria, por relevante que sea. Una reforma que aparezca en el BOE en mayo no puede caer en un examen convocado en marzo, aunque para entonces esté en vigor.
Por qué la fecha de la convocatoria es la fecha que importa
Porque congela el temario. La Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo (BOE-A-2026-7323), se publicó el 31 de marzo de 2026, así que ese es el corte: todo lo publicado en el BOE hasta esa fecha entra; lo posterior, no.
Es el dato que más protege del ruido: cada convocatoria genera debates sobre si tal reforma entra, y la respuesta no depende de la entrada en vigor sino de una fecha de publicación comprobable en un minuto.
Qué hacer con el material de preparación
Comprobar contra qué convocatoria está hecho. Un manual preparado para la anterior tiene un corte distinto, y en un examen de derecho positivo esa diferencia no es cosmética: afecta a plazos, competencias y procedimientos.
Y ante una norma limítrofe, la comprobación es directa: su fecha de publicación en el BOE frente a la de la convocatoria. No hace falta interpretar nada.
Por qué la regla tiene sentido
Porque un examen nacional y simultáneo necesita un contenido cerrado con antelación suficiente para redactar, revisar y traducir las preguntas a las lenguas cooficiales. Si el corte fuese la entrada en vigor, una reforma publicada en abril obligaría a rehacer un examen ya elaborado.
La contrapartida es la que sufre el aspirante: puede tener que estudiar una redacción que todavía no se aplica en los juzgados. Es incómodo y es coherente, y conocerlo evita discusiones estériles sobre si algo «cuenta» o no.
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El reglamento que rige la convocatoria no es el que casi todos citan
Hay una segunda capa normativa, que buena parte del material de preparación cuenta justo al revés.
El Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, que aprobó un reglamento nuevo de acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura y derogó el anterior, fue anulado en su totalidad por la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024, publicada en el BOE de 19 de febrero de 2025. El fallo no deja margen: «Anular el real decreto impugnado por ser contrario a derecho».
Lo que viene después es lo que descoloca. Anulada la norma entera, decae su disposición derogatoria; y al decaer esta, recobra su vigencia el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011. No es una deducción de esta página: la nota de vigencia del BOE sobre el texto consolidado del 775/2011 lo advierte —«Téngase en cuenta que, mediante Sentencia del TS de 17 de diciembre de 2024, se anula el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, que había derogado esta norma»— y el consolidado del 64/2023 aparece encabezado como «[Disposición anulada]».
| Sentencia | Recurrente | Alcance | BOE |
|---|---|---|---|
| STS de 23 de abril de 2024 (rec. 348/2023) | Consejo General de la Abogacía Española | Anula un inciso del artículo 3.3 del Reglamento | BOE-A-2024-11488, 6 jun 2024 |
| STS de 17 de diciembre de 2024 (rec. 407/2023) | Consejo General de Procuradores | Anula el Real Decreto 64/2023 entero | BOE-A-2025-3194, 19 feb 2025 |
De ahí que la Orden PJC/298/2026 invoque como base, junto al artículo 7.7 de la Ley 34/2006, el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011. No hay régimen transitorio ni dos reglamentos coexistentes: uno rige y el otro no existe.
Por qué se anuló: ningún motivo es de contenido
Conviene saber por qué cayó, porque explica lo que puede venir. Los motivos son todos de elaboración:
- análisis insuficiente del impacto sobre la competencia en la memoria del análisis de impacto normativo;
- falta de consulta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia;
- omisión del informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial, exigido por el artículo 561.1.6.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
- ausencia del test de proporcionalidad previsto en el Real Decreto 472/2021.
El Tribunal Supremo no declaró que el modelo del reglamento fuese contrario a la ley: declaró que se aprobó sin recorrer los trámites exigidos. De ahí dos lecturas: el Gobierno puede volver a aprobar un reglamento de contenido semejante si completa el procedimiento, y la anulación no dejó un vacío, sino que devolvió al primer plano el texto de 2011.
El desajuste que queda abierto
La reviviscencia resuelve cuál es la norma aplicable, pero abre otro problema sin cerrar.
La Ley 15/2021, de 23 de octubre, unificó el acceso a la abogacía y a la procura: un mismo grado, un mismo curso de formación especializada y un título profesional común. El reglamento llamado a desarrollarla era precisamente el RD 64/2023. Anulado este, el reglamento aplicable es el RD 775/2011, anterior a la ley que debía desarrollarlo, y que sigue contemplando dos evaluaciones separadas.
Queda así una ley que unifica y un reglamento que separa. En la práctica se convive con la contradicción: se convoca una prueba de abogacía y otra de procura, con estructuras distintas, al amparo del artículo 18 del reglamento reviviscente. El desajuste solo se cerrará con un reglamento nuevo que sí complete su tramitación. No consta que se haya aprobado a 13 de agosto de 2026, y no hemos podido verificar en qué fase está esa tramitación, si es que ha comenzado.
Para quien prepara el examen la lectura es doble. Práctica: el marco reglamentario que hay que conocer es el de 2011, no el de 2023. Y menos evidente: vigencia, derogación, anulación y reviviscencia son el tipo de cuestión que una prueba sobre organización profesional puede plantear.
Qué hay que saber del Real Decreto 775/2011
| Precepto del Reglamento | Qué fija |
|---|---|
| Artículo 2 | Los cuatro requisitos del título profesional: grado en Derecho, curso de formación especializada, prácticas externas tuteladas y superar la evaluación |
| Artículos 12 y 14 | 60 ECTS de formación y 30 de prácticas —90 en total—, integrados en el mismo curso |
| Artículo 18 | Periodicidad mínima anual de la convocatoria y publicación con tres meses de antelación |
| Artículo 20 | La ponderación de 70 % prueba y 30 % formación, que la convocatoria reproduce pero no crea |
Conviene mantener separadas las dos reglas de esta página: el apartado 12 dice qué normativa entra en las preguntas; el Reglamento de 2011, cómo se organiza la prueba misma. Solo la primera se congela con la fecha de publicación.
Preguntas frecuentes
¿Entra en el examen una ley que aún no está en vigor?
Sí, si estaba publicada en el BOE en la fecha de publicación de la convocatoria. El apartado 12 lo establece expresamente.
¿Entra una reforma publicada después de la convocatoria?
No. El corte es la fecha de publicación de la convocatoria, con independencia de cuándo entren en vigor las normas.
¿Qué reglamento se aplica a la convocatoria de 2026?
El Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, que recobró su vigencia al ser anulado el Real Decreto 64/2023. La Orden PJC/298/2026 invoca su artículo 18.
¿Está vigente el Real Decreto 64/2023?
No. Fue anulado íntegramente por la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024, publicada en el BOE de 19 de febrero de 2025. El texto consolidado del BOE lo encabeza como «[Disposición anulada]».
¿Por qué se anuló el Real Decreto 64/2023?
Por defectos de elaboración, no por su contenido: análisis insuficiente del impacto sobre la competencia, falta de consulta a la CNMC, omisión del informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial y ausencia del test de proporcionalidad del Real Decreto 472/2021.
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Fuentes oficiales
- Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2026 (BOE-A-2026-7323), apartado 12
- Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024 (recurso 407/2023), que anula el Real Decreto 64/2023 (BOE-A-2025-3194, de 19 de febrero de 2025)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2024 (recurso 348/2023), sobre el artículo 3.3 del Reglamento (BOE-A-2024-11488)
- Reglamento de la Ley 34/2006, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, y su nota de vigencia en el texto consolidado del BOE
- Ley 15/2021, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 34/2006
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Las citas de la convocatoria reproducen frases verificadas del boletín; para el texto íntegro, acude al BOE.
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