Resultados: por qué no hay tasa de aptos
La pregunta más repetida antes de decidir cuánto estudiar —cuánta gente aprueba— no tiene respuesta publicada. Y el motivo por el que no la tiene explica el examen mejor que cualquier porcentaje.
Última actualización: 13 de agosto de 2026
Conviene empezar por lo incómodo: el Ministerio no publica la tasa de aptos de ninguna convocatoria. Publica la relación nominal de personas aptas, la plantilla de respuestas y las listas de admitidos y excluidos. Nada agregado, ni un porcentaje, ni una serie. Lo que circula por ahí no es una medición oficial mal interpretada: es que no hay medición oficial.
Qué publica el Ministerio y qué no
| Información | ¿Se publica? |
|---|---|
| Relación nominal de personas aptas | Sí, por convocatoria |
| Plantilla de respuestas, provisional y definitiva | Sí |
| Listas de admitidos y excluidos | Sí, provisional y definitiva |
| Admitidos y presentados | Solo en la nota de prensa de algunas convocatorias |
| Tasa de aptos | No, de ninguna convocatoria |
| Serie histórica de inscritos, presentados y aptos | No existe públicamente |
| Aptos por especialidad, comunidad o universidad | Sin dato publicado posterior a 2016 |
La consecuencia práctica es que cualquier porcentaje de aprobados que encuentres procede de una estimación privada o de un recuento manual de la relación nominal —que es la única vía posible—, y ninguno de los que circulan explica cuál de las dos cosas es.
Las cifras de participación que sí existen
Son puntos sueltos, no una serie, y cada uno pertenece a una convocatoria concreta. Decir de cuál es cada dato no es un escrúpulo: es lo que impide leerlos mal.
| Convocatoria | Dato | Cifra |
|---|---|---|
| Primera de 2023 | Admitidos | 6.647 |
| Primera de 2024 | Admitidos | 6.443 |
| Segunda de 2024 | Admitidos | 1.428 |
| Segunda de 2025 | Admitidos | 1.597 |
| Segunda de 2025 | Presentados | 1.431 |
De los 1.597 admitidos se presentaron 1.431, una tasa de presentación del 89,6 %. Uno de cada diez admitidos no comparece, algo esperable en una prueba gratuita, sin plazas y sin convocatorias consumidas: inscribirse no cuesta nada y no comparecer tampoco. En la segunda de 2024 la exclusión fue marginal —1.428 admitidos sobre 1.437 solicitudes, nueve excluidos—, lo que confirma que el filtro no está en la admisión.
El mecanismo que sí es oficial
La calificación final no es la nota del examen. Es la media ponderada del 70 % de la prueba y el 30 % del máster, proporción que no fija la convocatoria sino el artículo 20 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011; la orden se limita a reproducirla. Y añade la frase decisiva: esa media se efectúa «no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada».
De ahí se sigue algo que no necesita ninguna estadística. Hay dos indicadores distintos que en casi todas partes se llaman igual: la proporción que alcanza el 5 en la nota bruta del examen y la proporción que obtiene el apto final tras ponderar. El segundo es por fuerza mayor que el primero, porque incluye a todos los del primero y además a quienes se quedan por debajo del 5 en la prueba y lo compensan con la nota del máster.
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Eso es lo que se puede afirmar con la norma delante, y es bastante. Lo que no se puede es cuantificar la distancia entre ambos indicadores, porque haría falta el reparto de notas de máster de los presentados, que tampoco se publica.
De dónde salen los porcentajes que circulan
Merece la pena mirarlo, porque el patrón se repite. Hay sitios de preparación que publican una horquilla sin fuente, sin convocatoria identificada y sin año, con una fecha que es la de actualización de la página y no la del dato. Y hay blogs universitarios que escriben en condicional —«la tasa puede superar el…»— y manejan en el mismo texto otra cifra distinta. Ninguna de las dos cosas es una medición, y emparejarlas como si midieran fenómenos complementarios del mismo examen es construir una explicación sobre nada.
A eso se suman los porcentajes de aprobados que publican las universidades sobre sus propios egresados. Son autodeclarados, se refieren a una población seleccionada —los alumnos de ese máster— y no están calculados con el mismo criterio en dos centros distintos: unos cuentan presentados, otros matriculados, otros solo primera convocatoria. No son tasas del examen ni son comparables entre sí.
Lo que sí puedes calcular: tu propio listón
Y es infinitamente más útil que cualquier tasa, porque el examen no se aprueba en promedio: se aprueba con tu nota de máster en la ecuación.
| Nota del máster | Nota que necesitas en la prueba | Aciertos si contestas las 75 |
|---|---|---|
| 5,0 | 5,000 | 47 |
| 7,0 | 4,143 | 43 |
| 9,0 | 3,286 | 38 |
Nueve aciertos de diferencia sobre las mismas 75 preguntas entre llegar con un 5 y llegar con un 9. Una tasa agregada mete a esas dos personas en un solo número y no describe a ninguna de las dos. La tabla completa, con los seis tramos y con la variante de no fallar ninguna, está en la página de la nota final.
Por qué una tasa alta no diría que es fácil
Aunque apareciera mañana un dato oficial y fuera alto, no significaría lo que parece. Tres razones. La primera es de selección: al examen solo llega quien ha terminado el grado y un curso de formación especializada con prácticas tuteladas. Es una población ya filtrada, no la general.
La segunda es que la prueba penaliza: un tercio por respuesta incorrecta sobre cuatro opciones. El margen que da la ponderación se evapora deprisa si se responde con ligereza lo que no se sabe.
Y la tercera, la que más se olvida: aunque no haya plazas y la mayoría apruebe, una parte no lo hace. En un examen sin competencia, suspender significa exactamente lo que parece —no haber alcanzado el listón— y obliga a esperar a la siguiente convocatoria, con el retraso profesional que eso supone.
Lo que sí es una buena noticia
Que no hay plazas: la convocatoria no puede limitar su número, de modo que tu resultado no depende de cuántos se presenten ni de lo bien que les vaya. No hay nota de corte, porque no hay nada que cortar: el resultado es apto o no apto. Y la calificación de no apto no impide participar en futuras convocatorias, sin convocatorias consumidas ni penalización de ningún tipo.
Es una diferencia de fondo con cualquier oposición y conviene interiorizarla al planificar: no compites contra nadie, compites contra un listón que está publicado y que se puede calcular con tu nota de máster en la mano. Que no exista la estadística que buscabas es, en el fondo, irrelevante para tu decisión.
Preguntas frecuentes
¿Cuánta gente aprueba el examen de acceso a la abogacía?
No hay dato publicado. El Ministerio no publica la tasa de aptos de ninguna convocatoria: publica la relación nominal de personas aptas, la plantilla de respuestas y las listas de admitidos y excluidos. Los porcentajes que circulan no identifican convocatoria ni método.
¿Cuántos aspirantes se presentan?
A la segunda prueba de 2025 se presentaron 1.431 de los 1.597 admitidos, según la nota del Ministerio de 13 de noviembre de 2025: una tasa de presentación del 89,6 %. Es la convocatoria de noviembre, mucho más pequeña que la ordinaria de junio.
¿Por qué se dice que aprueba casi todo el mundo?
Por un mecanismo que sí es oficial: la calificación final pondera el 70 % de la prueba con el 30 % del máster y no exige nota mínima en la prueba. La proporción de aptos finales es por fuerza mayor que la de quienes alcanzan el 5 en la nota bruta del examen. El mecanismo está publicado; la cifra, no.
¿Existe una serie histórica de resultados?
No públicamente. No hay serie de inscritos, admitidos, presentados y aptos, y tampoco hay datos de aptos por especialidad, comunidad autónoma o universidad posteriores a 2016.
¿Dónde consulto los resultados oficiales?
En el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en su sede electrónica, donde cada aspirante consulta su calificación de forma individualizada.
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Fuentes oficiales
- Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2026 (BOE-A-2026-7323)
- Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, artículo 20
- Nota informativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de 13 de noviembre de 2025, sobre la segunda prueba de 2025
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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