La colegiación, el paso que casi nadie planifica

El examen da el título. Ejercer exige además colegiarse, y son dos cosas distintas y consecutivas — sin plazo entre ellas, aunque casi todo el mundo cree que lo hay.

Última actualización: 13 de agosto de 2026

Es la confusión más extendida sobre el final del proceso. Superar la evaluación da derecho a la expedición del título profesional; ejercer exige un paso más, el alta en un colegio.

Título y colegiación no son lo mismo

Título profesionalColegiación
Qué acreditaLa capacitación profesionalLa habilitación para ejercer
Quién lo expideEl Ministerio, o la comunidad autónoma en Andalucía y CataluñaEl colegio de la abogacía correspondiente
CuándoTras resultar apto y acreditar los requisitosCuando se decide ejercer, sin plazo
CaducaNoSe mantiene mientras dura el alta

La consecuencia es que se puede tener el título y no estar colegiado, y es una situación normal: quien aprueba y aún no ejerce no tiene por qué darse de alta.

No hay plazo para colegiarse, y el título no caduca

Circula que hay que colegiarse en un plazo determinado tras aprobar, o que el título «se pierde» si no se usa. Ni una cosa ni la otra. Ninguna norma fija plazo entre la obtención del título y el alta, y el título no caduca ni requiere renovación.

Eso libera una decisión que muchos toman con prisa: cabe aprobar en julio, entrar en una asesoría interna donde la colegiación no hace falta y darse de alta años después, con el primer asunto que exija postulación. Lo que no cabe es lo contrario: ejercer o llamarse abogado antes del alta.

La expedición del título

Se solicita en el formulario de inscripción a la prueba, donde hay que elegir el órgano que lo expedirá: en Andalucía y Cataluña, la comunidad autónoma si el aspirante lo pide así; en el resto, el Ministerio.

Hay un requisito documental que puede impedirlo pese a haber aprobado: quien no acredite los requisitos exigidos cuando le sea requerido no podrá obtener el título aunque sea apto. Ahí se vuelve crítica la documentación del máster, que puede presentarse hasta diez días hábiles después de la prueba.

Por qué la colegiación sigue siendo obligatoria

Merece explicarse: la obligatoriedad estuvo a punto de decaer y sobrevive por vía transitoria.

NormaQué aporta
Art. 7.1 EGAE (RD 135/2021)Título habilitante e incorporación al colegio del domicilio profesional son «requisitos imprescindibles para el ejercicio de la Abogacía»
Art. 3.2 de la Ley 2/1974, de Colegios ProfesionalesExige la incorporación al colegio para el ejercicio de las profesiones colegiadas
DT 4.ª de la Ley 25/2009Mantiene en vigor las obligaciones de colegiación existentes mientras no se apruebe la ley estatal que las delimite

Esa ley estatal nunca llegó: la Ley 25/2009 —la «Ley Ómnibus»— preveía un proyecto que determinara en qué profesiones sería exigible la colegiación y no se ha aprobado. Entretanto siguen vigentes las obligaciones preexistentes, y la de la abogacía es una de ellas.

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Un solo colegio basta para toda España

Es la pregunta que llega con el primer asunto en otra provincia: no hay que colegiarse en cada territorio donde se actúe. Conforme al artículo 3.3 de la Ley 2/1974 y al artículo 14 del EGAE, la incorporación a un solo colegio habilita para ejercer en todo el Estado.

Tampoco hay que pedir venia territorial. La elección del colegio es una decisión de servicios, cuotas y turno de oficio, no de ámbito geográfico.

Ejerciente y no ejerciente: la distinción que decide

El alta no es una sola cosa: los colegios distinguen dos situaciones muy distintas, y confundirlas explica buena parte de las dudas sobre cuotas y previsión social.

EjercienteNo ejerciente
Actuación profesionalSí, con postulación y defensaNo
Uso de la denominaciónNo, en el tráfico profesional
Régimen deontológico y disciplinarioPlenoVínculo colegial, sin ejercicio
Seguro y previsión socialExigiblesNo exigibles por el ejercicio

La condición de no ejerciente mantiene el vínculo colegial mientras se trabaja en otra cosa. Lo que no permite es actuar ni presentarse como abogado.

Qué implica el alta

Someterse al régimen deontológico y disciplinario, atender la previsión social y contratar el seguro de responsabilidad civil. Aquí conviene precisión, porque se repite mal: es legalmente obligatorio para las sociedades profesionales (art. 11.3 de la Ley 2/2007) y deontológicamente exigible a todo profesional —el art. 20 del Código Deontológico obliga a cubrir la responsabilidad en cuantía adecuada a los riesgos—, además de requerirlo los colegios al dar el alta. No es lo mismo que sostener que el EGAE lo imponga al abogado individual.

El alta abre también el turno de oficio, que no es inmediato: exige acreditar más de tres años de ejercicio efectivo y los cursos o pruebas que fije cada Junta.

Mutualidad o RETA: una alternativa, no una obligación

Quien ejerce por cuenta propia debe estar cubierto por un sistema de previsión social, y tiene dos opciones: el RETA o la Mutualidad de la Abogacía como régimen alternativo. Lo obligatorio es estar en uno de los dos; la Mutualidad, por sí sola, no es obligatoria.

Quien ejerce por cuenta ajena va al Régimen General. La decisión afecta a quien se establece por su cuenta, y conviene tomarla con números delante, no por inercia colegial.

La pasarela de la Ley 2/2026, que aún no se puede pedir

La Ley 2/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16653, de 31 de julio, en vigor el 1 de agosto de 2026) abre una pasarela voluntaria hacia el RETA para quienes cotizan en una mutualidad alternativa. Sus rasgos: transferencia de derechos económicos desde la mutualidad, coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87 y un plazo de un año para ejercer la opción, contado desde la aprobación de su reglamento de desarrollo.

Dos cautelas. La opción es voluntaria, pero una vez ejercida el encuadramiento resultante es obligatorio e irreversible: no se vuelve atrás. Y todavía no se puede solicitar, porque el reglamento de desarrollo no consta aprobado a 13 de agosto de 2026 y el plazo de un año se cuenta desde él.

Conviene desactivar además un bulo persistente: circuló en 2024 el anuncio de que los nuevos mutualistas quedarían obligados al RETA desde 2027. No es lo que aprobó la Ley 2/2026, que regula la salida de quien ya está dentro. Para quien se colegia hoy, la opción se mantiene.

Cuotas y trámites varían por colegio

Las cuotas de incorporación y las periódicas las fija cada colegio y se revisan con regularidad. Esta página no publica importes: consulta el colegio donde vayas a darte de alta, que es la única fuente que vincula.

Suele haber cuotas reducidas los primeros años, y el alta como no ejerciente es más barata.

Y la procura, si te interesan las dos

La Ley 34/2006 regula ambas profesiones y, desde la Ley 15/2021, la formación previa es común: quien la haya superado puede concurrir a las dos evaluaciones. Pero la colegiación no se acumula. El artículo 1.4 de la Ley 34/2006 impide simultanear la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en uno de Procuradores, y también el ejercicio de ambas profesiones.

Se pueden tener los dos títulos y elegir cuál se ejerce; ejercer los dos a la vez, no. Lo que sí permite la ley son las sociedades profesionales mixtas.

Preguntas frecuentes

¿Aprobar el examen de acceso permite ejercer como abogado?

No directamente. Da derecho al título profesional; para ejercer hace falta además el alta como ejerciente en un colegio, según el artículo 7.1 del Estatuto General de la Abogacía Española.

¿Hay plazo para colegiarse después de aprobar?

No existe plazo, y el título no caduca. Se puede aprobar y colegiarse años después, o no colegiarse nunca. Lo que no cabe es ejercer o usar la denominación de abogado sin estar de alta.

¿Hay que colegiarse en cada provincia donde se actúe?

No. Basta la incorporación a un solo colegio para ejercer en todo el Estado, según el artículo 3.3 de la Ley 2/1974 y el artículo 14 del Estatuto General.

¿Es obligatoria la Mutualidad de la Abogacía?

No. Es un régimen alternativo al RETA para quien ejerce por cuenta propia: lo obligatorio es estar en uno de los dos, no estar en la Mutualidad. La Ley 2/2026 abre además una pasarela voluntaria hacia el RETA.

¿Cuánto cuesta colegiarse?

Las cuotas las fija cada colegio y se revisan con regularidad. Conviene consultarlas en el colegio donde vaya a producirse el alta, que es la única fuente que vincula.

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Fuentes oficiales

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