Actualidad del acceso a la Abogacía
Dónde está el acceso a la abogacía en agosto de 2026: qué convocatorias constan publicadas, qué reglamento rige de verdad y qué cambios normativos de los dos últimos años sigue sin recoger buena parte del material de preparación.
Última actualización: 13 de agosto de 2026
- El estado del acceso, a 13 de agosto de 2026
- Lo que no consta, y por qué no lo fechamos
- Los cambios de 2024-2026 que el material no ha incorporado
- Los dos trámites de después del examen que se confunden
- La norma que aún no está en vigor y sí entra en el examen
- La parte común son 50 de 75 preguntas y casi nadie la prioriza
- Cómo etiquetamos la información
- Páginas de referencia
El estado del acceso, a 13 de agosto de 2026
Un resumen de situación, con la fecha por delante para que envejezca a la vista y no por sorpresa.
| Asunto | Situación |
|---|---|
| 1.ª convocatoria de abogacía de 2026 | Confirmado Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo (BOE-A-2026-7323, de 31 de marzo). Examen celebrado el 2 de julio de 2026 |
| 2.ª convocatoria de abogacía de 2026 | No consta publicada a fecha de esta actualización |
| Convocatoria de procura de 2026 | No localizada. La última verificada es la Orden PJC/691/2025, de 3 de julio |
| Reglamento aplicable | Confirmado El del Real Decreto 775/2011, reviviscente tras la anulación del Real Decreto 64/2023 |
| Reglamento nuevo que sustituya al anulado | No consta aprobado. Tampoco hemos podido verificar en qué fase está su tramitación, si ha comenzado |
La fecha del examen del 2 de julio se fijó por resolución de 22 de mayo de 2026, publicada en el portal del Ministerio y no en el BOE: es la razón de que muchos calendarios de academia la incorporaran tarde. De los resultados de esa convocatoria no publicamos cifras agregadas, porque el Ministerio no las publica: difunde la relación nominal de aptos, la plantilla y las listas de admitidos, y nada más.
Lo que no consta, y por qué no lo fechamos
En agosto es cuando más circulan fechas de la segunda convocatoria. Conviene recordar de dónde viene la costumbre y qué obliga de verdad. El artículo 18 del Reglamento del Real Decreto 775/2011 exige «periodicidad mínima anual» y una publicación con tres meses de antelación a la prueba. No exige dos convocatorias al año.
Que en 2024 y en 2025 hubiera dos pruebas de abogacía es práctica administrativa reciente, no una regla. Y en procura la práctica de esos mismos años fue de una sola convocatoria anual. De ahí que aquí no encuentres una fecha estimada para la segunda de 2026: mientras no aparezca en el BOE, cualquier fecha es invención, incluida la que se obtiene calcando el calendario del año anterior.
Lo único que sí puede anticiparse es la aritmética del plazo: cuando esa orden se publique, entre su publicación y el examen habrá al menos tres meses, y el plazo de inscripción será de quince días hábiles desde el día siguiente. Con eso basta para planificar sin inventar.
Los dos trámites de después del examen que se confunden
Terminada la prueba del 2 de julio, la confusión más cara de cada convocatoria no es normativa sino de calendario. Impugnar preguntas y pedir revisión de la calificación son trámites distintos, con plazos distintos y objetos distintos.
La plantilla provisional se publica el primer día hábil siguiente al examen y contra ella caben impugnaciones de preguntas durante cinco días hábiles. La revisión de la calificación es otra cosa: tres días hábiles desde las calificaciones definitivas y solo por errores materiales de corrección. Quien deja pasar el primer plazo esperando al segundo se queda sin el bueno, porque en el segundo ya no se discute el contenido de una pregunta.
Los cambios de 2024-2026 que el material no ha incorporado
El acceso se ha movido bastante en dos años, y no siempre por donde se mira. Estos son los cambios con efecto directo sobre lo que entra en el examen o sobre el marco que lo gobierna.
| Novedad | Qué supone | Dónde aparece |
|---|---|---|
| Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa | Régimen del derecho de defensa y confidencialidad de las comunicaciones con el cliente | Epígrafe 12 del programa, con rúbrica propia |
| Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia | Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia en los Municipios; nueva planta y nueva terminología | Epígrafe 13, junto a la demarcación y planta |
| Anulación del Real Decreto 64/2023 (STS de 17 de diciembre de 2024, BOE de 19 de febrero de 2025) | Revive el Reglamento del Real Decreto 775/2011, que es el que aplica la convocatoria | Marco del acceso; también materia de organización profesional |
| Reglamento de Procedimiento Disciplinario del CGAE, de 28 de junio de 2024 (en vigor el 2 de septiembre de 2024) | Tramitación de los expedientes disciplinarios colegiales | Responsabilidad disciplinaria, epígrafes 3 y 8 |
| Ley 2/2026, de 29 de julio (BOE de 31 de julio de 2026) | Pasarela voluntaria al RETA para mutualistas alternativos, con plazo abierto tras su reglamento de desarrollo | Previsión social, epígrafe 6. Posterior al corte de la 1.ª convocatoria de 2026 |
Dos cautelas sobre la última fila, porque es la que peor se está contando. La primera: la Ley 2/2026 no suprime la alternativa entre mutualidad y RETA para quien se colegia hoy; regula la salida de quien ya está dentro del sistema alternativo. La segunda: circula que los nuevos mutualistas quedarán obligados al RETA a partir de 2027, y eso procede de un anuncio ministerial de 2024, no de lo que la ley aprobó.
Y una consecuencia de calendario que conviene tener presente: una norma publicada después de la convocatoria no entra en ese examen aunque el día de la prueba ya esté en vigor. Es la regla del apartado 12, y la explicamos en la primera de las entradas.
La norma que aún no está en vigor y sí entra en el examen
Las preguntas se ajustan a la normativa publicada en el BOE a fecha de convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor. Para 2026 el corte es el 31 de marzo, y la comprobación que zanja cualquier duda cabe en dos gestos.
La parte común son 50 de 75 preguntas y casi nadie la prioriza
Dos tercios de la prueba, 24 epígrafes en dos subapartados y un temario idéntico para las cuatro especialidades. Con la lista completa del anexo y las materias que no son epígrafe aunque lo parezcan.
Cómo etiquetamos la información
Para que distingas de un vistazo un hecho de una expectativa, etiquetamos cada afirmación:
- Confirmado Publicado en el BOE o en fuente oficial, con su referencia. Es la única etiqueta que admite una fecha cerrada.
- Previsto Anunciado oficialmente, pero aún no publicado. Sirve para orientarse; no para contar los días.
- Estimación Deducción propia a partir de convocatorias anteriores, dicha como tal y con el razonamiento a la vista.
Detrás de las etiquetas hay cuatro reglas que explican por qué esta sección tiene menos cifras que otras webs del ramo:
- Sin cuarta etiqueta. Cuando algo no consta, no se etiqueta: se escribe «no consta publicado» y la fecha en que lo comprobamos. Es lo que hacemos con la segunda convocatoria de 2026.
- Los cálculos van con la operación delante. Si decimos que entre la convocatoria y el examen hubo 93 días, o que un acierto vale 0,0933 puntos de la nota final, la cuenta está escrita y puedes rehacerla.
- Las cifras llevan autor y fecha. Una estadística sin fuente identificable no se publica, por muy repetida que esté. Por eso aquí no hay tasas de aptos: el Ministerio no las publica y las que circulan no tienen origen comprobable.
- Se distingue la cita del resumen. Lo entrecomillado es texto verificado del boletín; lo demás es explicación nuestra y se lee como tal.
No citamos foros ni grupos de mensajería. Si un dato no tiene respaldo oficial, lo decimos, aunque quede peor una página que admite un hueco que otra que lo rellena.
Páginas de referencia
Preguntas frecuentes
¿Hay ya segunda convocatoria de abogacía de 2026?
No consta publicada a 13 de agosto de 2026. El Reglamento solo exige periodicidad mínima anual, de modo que su ausencia no es una anomalía ni permite fechar nada.
¿Y convocatoria de procura de 2026?
Tampoco la hemos localizado. La última verificada es la Orden PJC/691/2025, de 3 de julio.
¿Qué reglamento rige hoy el acceso?
El aprobado por el Real Decreto 775/2011, que recobró vigencia al ser anulado el Real Decreto 64/2023 por sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024.
¿Cuándo se sabrá la fecha del próximo examen?
Al publicarse la orden de convocatoria en el BOE, con al menos tres meses de antelación a la prueba. Hasta entonces, cualquier fecha que circule es una suposición.
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Fuentes oficiales
- Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, de convocatoria de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la abogacía (BOE-A-2026-7323, de 31 de marzo de 2026)
- Orden PJC/691/2025, de 3 de julio, de convocatoria de la prueba de acceso a la profesión de procurador (BOE-A-2025-13848)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024 (recurso 407/2023), que anula el Real Decreto 64/2023 (BOE-A-2025-3194)
- Reglamento de la Ley 34/2006, aprobado por el Real Decreto 775/2011, artículo 18
- Ley 2/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16653, de 31 de julio de 2026)
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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