Cómo repartir el tiempo de estudio
El reparto que casi todo el mundo hace está invertido respecto al peso real de cada bloque. Corregirlo no cuesta ni una hora extra, y el calendario tiene tres fechas fijas que conviene conocer antes de planificar nada.
Última actualización: 13 de agosto de 2026
Planificar esta prueba tiene una ventaja sobre cualquier oposición: casi todo lo que condiciona el calendario está escrito y es comprobable. Lo que decide el resultado no es cuántas horas echas, sino dónde las pones y qué normativa entra cuando las pones.
El calendario que no depende de ti
Tres datos fijan el marco, y ninguno es opinable.
| Dato | Qué establece | En la convocatoria de 2026 |
|---|---|---|
| Antelación mínima | Tres meses entre la publicación de la convocatoria y la prueba (art. 18.1 del Reglamento del RD 775/2011) | 31 de marzo a 2 de julio: 93 días |
| Plazo de inscripción | Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación, por sede electrónica con Cl@ve | Del 1 al 23 de abril, descontados Jueves y Viernes Santo |
| Coste | La participación en la prueba es gratuita | Sin tasa |
De ahí sale el horizonte realista de preparación específica: algo más de tres meses, que además coinciden con el tramo final del máster. No es mucho, pero es previsible, y saber que la convocatoria no puede aparecer con menos margen permite montar el plan antes de que se publique en lugar de esperar a leerla. Los plazos posteriores —listas de admitidos, subsanación, impugnación de preguntas— están en la página de inscripción.
El corte normativo: qué normas entran y cuáles no
Es el dato que más tiempo ahorra y el que menos gente conoce. La convocatoria fija que el contenido «se ajustará a la normativa publicada en el "Boletín Oficial del Estado" en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor».
Léelo dos veces, porque tiene dos consecuencias contraintuitivas. La primera: entra normativa publicada y todavía no vigente, de modo que una reforma aprobada en marzo con vacatio de un año es materia examinable aunque el día del examen no se aplique en ningún juzgado. La segunda: lo publicado después de la fecha de la convocatoria no entra, por relevante que sea y por mucho que lo comente el sector.
La consecuencia práctica para el plan de estudio es liberadora: a partir de la publicación de la convocatoria dejas de perseguir la actualidad legislativa. El temario queda cerrado ese día y el tiempo que otros dedican a rastrear reformas se puede dedicar a repasar lo que sí entra.
Practica lo que acabas de leer.
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El peso oficial de cada bloque
Solo hay dos cifras oficiales de peso, y son estas.
| Apartado | Preguntas evaluables | Escala | Peso en la nota de la prueba |
|---|---|---|---|
| A · materias comunes (deontología, organización y cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso) | 50, más 6 de reserva | 0 a 50 | Dos tercios |
| B · especialidad elegida | 25, más 2 de reserva | 0 a 25 | Un tercio |
Y aquí conviene una advertencia sobre lo que no es oficial: ni la convocatoria ni el reglamento reparten las preguntas por epígrafe ni por tema. El apartado A tiene 24 epígrafes y las especialidades entre 20 y 21 temas, pero nadie publica cuántas preguntas corresponden a cada uno. Cualquier porcentaje por epígrafe que encuentres —aquí o en otro sitio— es una estimación, no un dato.
El reparto de tiempo: recomendación, no norma
Con esa cautela por delante, este es el reparto que se sigue de la aritmética oficial. Es una recomendación de esta página, no un dato de la convocatoria.
| Bloque | Tiempo recomendado | Por qué |
|---|---|---|
| Deontología y organización (A.1) | 30 % | Abre el programa, da el vocabulario y es lo que menos depende de la carrera |
| Asistencia letrada y proceso (A.2) | 35 % | Es el bloque más extenso y el que más se solapa con el máster |
| Especialidad (B) | 25 % | Pesa un tercio y se apoya en la base procesal ya estudiada |
| Simulacros y repaso de fallos | 10 % | Es lo único que entrena el formato, el reloj y la penalización |
Un calendario de tres meses
Mes uno: materias comunes. Deontología primero, porque abre el programa y da el vocabulario, y después cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso. Es el bloque que más pesa y el que menos depende de lo que ya sepas, así que rinde desde el primer día.
Mes dos: especialidad y test por materia. Con el apartado A cubierto, la especialidad se estudia sobre una base procesal que ya existe. Cada tema termina con preguntas, no con un resumen.
Mes tres: simulacros y repaso de fallos. Formato completo, con penalización y sin consultar nada. Es el mes que más se sacrifica cuando se va retrasado, y el que menos debería sacrificarse.
Qué proteger si vas retrasado
Los simulacros, siempre. Es preferible llegar con el apartado B cubierto por encima y tres simulacros hechos que con todo leído y ninguno. La prueba mide recuperación bajo penalización y tiempo cerrado, y eso solo se entrena de una manera.
Y si hay que recortar contenido, recorta en la especialidad antes que en materias comunes. Es contraintuitivo y es lo que dice la aritmética: un tercio frente a dos tercios.
Estudiar mientras terminas el máster
Es la situación de la mayoría, y no es un problema si se reparte bien. Buena parte del apartado A —deontología, organización de la profesión, asistencia jurídica gratuita— se solapa con contenidos del propio curso de formación, de modo que ahí el estudio se aprovecha dos veces.
Lo que no se solapa es el formato. El máster evalúa con trabajos y casos; la prueba, con test penalizado y reloj. Por eso los simulacros no pueden esperar a que termine el curso: son la parte que el máster no entrena.
La nota del máster cambia tu objetivo
La calificación final pondera 70 % de prueba y 30 % de máster —lo fija el art. 20 del Reglamento del RD 775/2011, no la convocatoria— y la orden precisa que no es necesario obtener una nota mínima en la prueba para efectuar la media ponderada. Esa frase, que parece técnica, es la que permite planificar.
Porque si no hay listón propio en el examen, el objetivo deja de ser un número abstracto y pasa a depender de la nota con la que llegues. Contestando las 75 preguntas, quien llega con un 5 de máster necesita 47 aciertos y quien llega con un 9 necesita 38: nueve aciertos de diferencia sobre el mismo examen. La tabla completa por nota de máster está en la página de nota final.
Eso no autoriza a relajarse —la penalización se lleva por delante ese margen en cuanto se responde con ligereza— pero sí permite fijar un objetivo concreto en aciertos antes de empezar, y no después del primer simulacro. Es la diferencia entre estudiar contra una cifra y estudiar contra una sensación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hace falta para preparar el examen de acceso?
El reglamento obliga a convocar con tres meses de antelación mínima, y ese suele ser el horizonte real de preparación específica, que además coincide con el final del máster. En 2026 fueron 93 días entre la publicación de la convocatoria y el examen.
¿Qué normativa entra en el examen?
La publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de publicación de la convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor. Para la convocatoria de 2026 el corte es el 31 de marzo de 2026: lo publicado después no entra.
¿A qué bloque debo dedicar más tiempo?
A las materias comunes. El apartado A son 50 preguntas sobre una escala de 50 y el apartado B, 25 sobre 25: dos tercios de la nota de la prueba frente a un tercio.
¿Cuántas preguntas hay de cada tema o epígrafe?
No se sabe, y ninguna fuente puede saberlo: ni la convocatoria ni el reglamento reparten las preguntas por epígrafe ni por tema. Cualquier porcentaje por epígrafe que circule es una estimación de quien lo publica.
¿Qué recorto si voy retrasado?
Contenido de la especialidad antes que materias comunes, y nunca los simulacros: son lo que entrena la recuperación bajo tiempo y penalización.
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Practica lo que acabas de leer.
Test por materia y simulacros con el formato real del examen, con explicación de cada respuesta.
Fuentes oficiales
- Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, de convocatoria de la prueba de evaluación de aptitud profesional (BOE-A-2026-7323), apartados 5, 6, 12 y 14
- Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio (arts. 18 y 20)
- Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
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