Elegir especialidad

Se marca al inscribirse, condiciona 25 preguntas de 75 y deja de poder cambiarse en un momento exacto: la lista definitiva de admitidos.

Última actualización: 9 de agosto de 2026

La segunda parte del examen —el apartado B, con 25 preguntas más 2 de reserva— corresponde a una especialidad jurídica entre cuatro posibles, que se elige en el formulario de inscripción.

EspecialidadTemas del programaParticularidad
Civil y mercantil20exige además elegir el derecho foral: la pregunta 25 varía según esa elección
Penal21sin elección adicional
Administrativa y contencioso-administrativa20sin elección adicional
Laboral20sin elección adicional
La elección no es irreversible: el apartado 5 de la convocatoria dice que «no podrá ser modificada con posterioridad a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos». Hay un momento preclusivo concreto —y hasta él cabe rectificar—, no un cierre instantáneo al pulsar «enviar».

Dónde encaja el apartado B dentro de la prueba

La prueba tiene dos apartados y solo el segundo depende de lo que marques. El apartado A no es un bloque único de materias comunes: el anexo lo divide en A.1, «Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Abogacía», epígrafes 1 a 11, y A.2, «Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso», epígrafes 12 a 24. Veinticuatro epígrafes, 50 preguntas y dos horas, idénticos para los cuatro itinerarios.

El apartado B son 25 preguntas más 2 de reserva en una hora, sobre una escala de 25. Las de reserva son la 26 y la 27, van debidamente identificadas y solo se computan si alguna de las 25 se anula. Y si tras resolver las impugnaciones el apartado quedara con menos de 25 preguntas evaluables, la calificación se extrapola a la escala de 25: el peso del bloque no baja porque se caigan preguntas.

Conviene fijar además una distinción que se pierde con facilidad: los temas no son las preguntas. Cada especialidad tiene 20 temas —21 en penal— y de ellos salen 25 preguntas. No hay reparto publicado por tema ni cabe deducir porcentaje alguno: un tema puede no aparecer y otro aparecer dos veces.

Hasta cuándo se puede cambiar de especialidad

La convocatoria no dice que la elección sea firme desde la solicitud. Dice que no podrá modificarse después de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, y entre una formulación y otra hay varias semanas de diferencia.

El itinerario que abre esa ventana es el ordinario: solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes a la convocatoria, listado provisional, diez días hábiles de subsanación y, solo después, listado definitivo. Ese último acto es el que precluye la elección, y no la presentación de la instancia.

La orden no regula un trámite de cambio, así que quien se lo plantee debe dirigirse al órgano gestor por el cauce telemático de la inscripción, cuanto antes y por escrito. Pero lo seguro es lo contrario de lo que se repite: marcar la casilla no es un acto irrevocable.

El caso especial de civil y mercantil

Quien elija materia civil y mercantil debe además seleccionar el día del examen, entre los que se le presenten, el correspondiente al derecho foral que haya elegido. Para esos exámenes la pregunta número 25 será distinta en función de esa elección.

Es el único caso en que hay una segunda decisión, y se toma en el propio examen. Conviene llegar sabiendo cuál se va a marcar, porque el momento de decidirlo no es con el cronómetro corriendo.

Conviene dimensionarlo: es una sola pregunta de las 25 y es además la última evaluable del apartado B, porque lo que va detrás —las preguntas 26 y 27— son las de reserva. No es un bloque foral añadido, sino un ítem que cambia de enunciado.

La orden no enumera los derechos forales entre los que se opta. Las plantillas de respuestas publicadas por el Ministerio en el ejercicio 2025 identifican siete versiones del examen de civil y mercantil —común, Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco (Bizkaia) y Navarra—, pero la convocatoria de 2026 no reproduce esa relación: se toma del precedente, no del boletín.

Cuándo se decide, y por qué eso importa

Al rellenar la solicitud, es decir, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria y meses antes del examen. En ese momento la mayoría de aspirantes todavía no ha empezado a preparar en serio ninguna especialidad.

Es la asimetría que hace de esta una decisión estratégica y no administrativa: se elige con la información de la que se dispone al principio, y la ventana para rectificar se cierra mucho antes de que la preparación haya dado su medida. Merece dedicarle una tarde, no los últimos minutos del plazo.

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Cómo elegir con criterio

Tres consideraciones, en este orden. La primera es dónde quieres ejercer: la especialidad no condiciona tu futuro profesional —el título habilita para todo— pero estudiar aquello a lo que te vas a dedicar hace la preparación más útil y más llevadera.

La segunda es qué dominas de la carrera y del máster. Con 25 preguntas en juego y penalización, ir sobre terreno conocido vale más que ir sobre el terreno que parezca más fácil en abstracto.

La tercera, y la menos importante, es la extensión del programa. Penal tiene 21 temas y las otras tres tienen 20: una diferencia menor que no debería decidir nada por sí sola.

Qué contiene cada programa

El anexo de la convocatoria detalla los temas de cada especialidad, y merece leerse antes de decidir en vez de fiarse del nombre. Civil y mercantil cubre desde contratos y garantías hasta sociedades, concurso y propiedad industrial. Penal recorre la teoría del delito y todo el proceso, incluido el juzgado de guardia y la responsabilidad de personas jurídicas.

Administrativa mezcla procedimiento, recursos, contratos del sector público, expropiación y extranjería. Y laboral va del contrato de trabajo a los procesos de despido y conflicto colectivo. Son cuatro perfiles profesionales distintos, no cuatro grados de dificultad.

La proporción entre derecho sustantivo y derecho procesal es lo que de verdad separa a los cuatro programas, y no coincide con la fama de ninguno. En administrativa quince de los veinte temas son cauce: cuatro de vía administrativa y once de jurisdicción contenciosa. En laboral son doce de veinte. En civil y mercantil, nueve, con la contrapartida de que el resto abarca cuatro derechos distintos. Y penal es la única que dedica dos temas seguidos, el 12 y el 13, a lo que hace el abogado.

Los temas que se repiten en las cuatro

Leídos los cuatro programas seguidos aparece algo que la comparación por nombres no deja ver: el esqueleto procesal está calcado. Dos rótulos se repiten casi literalmente en los cuatro itinerarios cambiando solo el orden jurisdiccional.

Tema, con el mismo rótulo o casiCivil y merc.PenalAdministrativaLaboral
Jurisdicción y competencia del orden7759
Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa88810
Resoluciones procesales y medios de impugnación131712 y 1319
Ejecución provisional y definitiva; oposición a la ejecución141520
Acumulación de acciones1011
Actuación del profesional de la Abogacía en el proceso12 y 139

La lectura práctica es doble. Si dudas entre dos especialidades, lo que comparten es más de lo que sugiere el índice, y cambiar de idea dentro de plazo cuesta menos de lo que parece. Y si ya has elegido, esos temas rinden el doble: su lógica —quién puede ser parte, qué resolución cabe recurrir, cómo se ejecuta un título— vuelve en el apartado A.2.

Lo que la especialidad no cambia

Las 50 preguntas del apartado A son idénticas para todos, y pesan dos terceras partes de la nota de la prueba frente a una tercera parte del apartado B. La especialidad decide un tercio; las materias comunes deciden el resto.

Ese reparto tiene una implicación de planificación que muchos invierten: dedicar la mayor parte del tiempo a la especialidad elegida es optimizar el tercio menor. La deontología y las cuestiones generales del proceso, que están en el apartado A, rinden el doble por hora invertida.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas especialidades hay en el examen de acceso a la abogacía?

Cuatro: civil y mercantil, penal, administrativa y contencioso-administrativa, y laboral. Se elige una en el formulario de inscripción.

¿Se puede cambiar de especialidad?

Sí, hasta un momento concreto: el apartado 5 solo impide modificarla «con posterioridad a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos». No es irreversible desde la inscripción, aunque la orden no regula un trámite específico para el cambio.

¿Cuándo se elige el derecho foral?

El día del examen, seleccionando en la plataforma, entre los exámenes que se presenten, el que corresponda al derecho foral elegido. No se elige en la inscripción y afecta a una sola pregunta, la número 25.

¿Qué peso tiene la especialidad?

Una tercera parte de la nota de la prueba. El apartado A, dividido en A.1 (epígrafes 1 a 11) y A.2 (epígrafes 12 a 24), aporta las otras dos terceras partes.

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Fuentes oficiales

Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

AbogaTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por el Consejo General de la Abogacía Española ni por ninguna administración. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la orden de convocatoria correspondiente.