Deontología: el bloque que más rinde

Abre el programa, está en el apartado que pesa dos tercios y se estudia con menos miedo que la especialidad. Esa combinación es una oportunidad.

Última actualización: 9 de agosto de 2026

El anexo de la convocatoria abre el apartado A —materias comunes— con un bloque de deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión. Es el primero del programa y no depende de la especialidad que elijas.

Qué comprende

El subapartado se titula «Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Abogacía» y tiene once epígrafes:

Son once epígrafes, y ninguno es teoría abstracta: describen cómo se ejerce, cómo se cobra, de qué se responde y ante quién. Es la parte del temario que se aplicará literalmente cada semana de la vida profesional.

Hace falta aquí una corrección que casi ningún material recoge. «Secreto profesional» y «conflictos de intereses» no son epígrafes del anexo. No figuran con rúbrica propia en el programa: se examinan dentro del epígrafe 3, «Derechos y deberes de los profesionales de la Abogacía», y su desarrollo normativo está en el Estatuto General. Que aquí tengan página propia responde a su peso real en las preguntas, no a la estructura oficial del temario. Si un cuadro de epígrafes te muestra trece rúbricas en A.1, está mal.

Dónde encaja: A.1, A.2 y los veinticuatro epígrafes

El apartado A no es una lista plana. El anexo lo divide en dos subapartados y numera de corrido veinticuatro epígrafes.

SubapartadoRótuloEpígrafes
A.1Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Abogacía1 a 11
A.2Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso12 a 24

Fíjate en el rótulo de A.2: es «de la asistencia letrada y del proceso», no «cuestiones generales del proceso» a secas. La diferencia no es cosmética, porque explica que ahí convivan materias procesales —órdenes jurisdiccionales, hechos y actos procesales, cuestiones prejudiciales, costas— con materias de puro ejercicio: la Ley Orgánica del Derecho de Defensa (12), la asistencia jurídica gratuita (22) y el turno de oficio (23).

La deontología en sentido estricto vive en A.1, pero la frontera es porosa: esos dos últimos epígrafes están en A.2 y se examinan con lógica deontológica pura: designación, excusa, insostenibilidad de la pretensión.

Por qué rinde el doble

Por aritmética. El apartado A tiene 50 preguntas sobre una escala de 50 puntos y aporta dos terceras partes de la nota de la prueba. El apartado B, el de especialidad, tiene 25 y aporta una tercera parte.

Y hay un segundo motivo, menos citado: esas 50 preguntas son idénticas para todos, sea cual sea la especialidad. Son, además, lo único que no se pierde si acabas cambiando de especialidad, cosa posible hasta la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos.

Cada hora invertida en materias comunes rinde el doble que la misma hora en la especialidad. Y sin embargo la mayoría reparte el tiempo al revés, porque la especialidad genera más inseguridad y la deontología parece asequible.

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Por qué parece asequible y no lo es

Porque se lee bien. El estatuto y los principios rectores son texto comprensible, y esa comprensibilidad produce una sensación de dominio que la prueba no premia. Lo que se examina es la aplicación a un supuesto concreto, donde dos respuestas parecen defendibles y la diferencia está en una condición precisa de la norma.

El hábito que corrige eso es sencillo y casi nadie lo practica: leer cada pregunta dos veces, una para la respuesta y otra para nombrar la norma que resuelve el caso. Quien puede nombrarla acierta las dudosas; quien responde por intuición acierta las evidentes y pierde el resto.

Un supuesto que separa dos respuestas

Un despacho colectivo lleva dos años los asuntos de una sociedad. Un antiguo administrador —que tiempo atrás acudió a una consulta con otro socio del despacho, consulta que no llegó a encargo— pide ahora que le defiendan en la acción social de responsabilidad promovida contra él por esa sociedad. ¿Puede aceptarse?

Las dos respuestas plausibles son «sí, porque aquella consulta no generó relación profesional» y «no, hay que abstenerse». La correcta es la segunda, y no por una regla sino por dos que se suman. El deber de secreto del artículo 22 del Estatuto General cubre lo conocido «por razón de cualquiera de las modalidades» de la actuación profesional, lo que incluye la consulta que no cuajó, y es indefinido en el tiempo. Y el artículo 51.5 extiende las reglas de conflicto a todo el despacho cuando se ejerce de forma colectiva. Sumadas, la abstención opera aunque el letrado que vaya a firmar no sepa nada de aquella conversación.

Ese es el patrón del apartado A: el caso se construye para que apliques un artículo cuando hay dos.

Los puntos que más preguntas generan

El secreto profesional y sus límites, por su centralidad y porque admite matices. Los honorarios: encargo profesional, obligación de emitir factura, criterios orientativos a efectos de tasación y jura de cuentas. Y la responsabilidad civil con su seguro, cuya fórmula exacta conviene retener: obligatorio por ley para las sociedades profesionales —artículo 11.3 de la Ley 2/2007— y deontológicamente exigible a todo profesional. Que no es lo mismo que decir que el Estatuto General lo imponga al abogado individual.

Las obligaciones en materia de blanqueo de capitales son el bloque más reciente y el que peor se estudia, precisamente porque no formaba parte de la idea tradicional de deontología. Aparecen expresamente en el programa.

Lo que cambió entre 2024 y 2026

Tres normas recientes han movido el bloque lo bastante para que un manual de 2023 dé respuestas incompletas:

Sobre qué versión se pregunta, la convocatoria tiene regla propia: el contenido de la prueba «se ajustará a la normativa publicada en el "Boletín Oficial del Estado" en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor». La fotografía normativa se toma el 31 de marzo de 2026 e incluye lo publicado en vacatio legis. Una reforma aprobada en mayo no entra; una publicada en marzo y con entrada en vigor en septiembre, sí.

Qué no encontrarás aquí

El texto del Estatuto General ni del código deontológico. Son obra normativa y colegial cuyo texto se consulta en su fuente, que es pública y gratuita. Lo que una web de preparación puede añadir no es la letra sino la práctica: qué se pregunta, cómo se formula y dónde se falla.

Preguntas frecuentes

¿Qué entra de deontología en el examen de acceso?

El Estatuto General de la Abogacía Española, los principios rectores, derechos y deberes, organización colegial, formas de ejercicio, previsión social, protección de datos y blanqueo, responsabilidad, seguro, honorarios y fiscalidad del profesional.

¿Cuánto pesa la deontología?

Forma parte del apartado A, que aporta dos terceras partes de la nota de la prueba con 50 preguntas sobre una escala de 50 puntos.

¿Cómo se estudia la deontología para este examen?

Con preguntas más que con lectura. Lo que se examina es la aplicación a supuestos concretos, y esa capacidad se construye practicando y nombrando en cada pregunta la norma que la resuelve.

¿Son el secreto profesional y el conflicto de intereses epígrafes del programa?

No. No figuran con rúbrica propia en el anexo: se examinan dentro del epígrafe 3, «Derechos y deberes de los profesionales de la Abogacía», y se desarrollan en el Estatuto General.

¿Cuántos epígrafes tiene el apartado A?

Veinticuatro, numerados de corrido y repartidos en dos subapartados: A.1, de deontología y ejercicio profesional, del 1 al 11; y A.2, de asistencia letrada y proceso, del 12 al 24.

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Fuentes oficiales

Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

AbogaTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por el Consejo General de la Abogacía Española ni por ninguna administración. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la orden de convocatoria correspondiente.