Notas y resultados del acceso a la Abogacía
La ponderación con el máster, el umbral real que necesitas y por qué suspender no penaliza.
Última actualización: 5 de agosto de 2026
La nota del acceso a la abogacía no depende solo del examen. Entender la fórmula antes de presentarte permite saber a qué resultado real estás apuntando, y evita sorpresas.
La fórmula
| Prueba de aptitud | 70 % de la calificación final |
|---|---|
| Máster o curso de formación | 30 % de la calificación final |
| Umbral de apto | Media ponderada igual o superior a 5 sobre 10 |
| Resultado | Apto o No apto |
De las respuestas a la nota: cuatro pasos
La fórmula anterior es el final del recorrido, no el principio. Entre lo que marcas en pantalla y el número que decide el apto hay cuatro operaciones encadenadas, y conviene verlas separadas porque cada una tiene su propia regla.
Uno. Se calcula el neto de cada apartado por separado: aciertos menos errores partidos por tres. El apartado A se mueve en una escala de 0 a 50 y el B en una de 0 a 25, y las preguntas no contestadas no se toman en consideración.
Dos. Si alguna pregunta ha sido anulada, entran las de reserva por su orden y dentro de su apartado; si no bastan, el resultado se extrapola a la escala completa.
Tres. Se suman los dos netos —hasta 75 puntos— y esa suma se lleva a base 10 dividiendo entre 7,5. Ese cociente es la nota de la prueba.
Cuatro. Se pondera: 70 % de la nota de la prueba más 30 % de la del curso de formación. Apto a partir de 5 puntos en base 10, sin que se exija mínimo alguno en la prueba para efectuar la media.
Ese 70/30 no lo inventa la convocatoria. Lo fija el artículo 20 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, que es el reglamento aplicable desde que la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024 anuló íntegramente el Real Decreto 64/2023; la orden de convocatoria se limita a reproducir la regla. La diferencia no es académica: una ponderación reglamentaria no cambia de una convocatoria a otra.
Lo que la ponderación significa en la práctica
Haz el cálculo antes de presentarte, porque cambia bastante el objetivo:
- Con un 9 en el máster, el 30 % aporta 2,7 puntos. Necesitas 2,3 del examen, es decir, aproximadamente un 3,3 sobre 10 en la prueba.
- Con un 6 en el máster, el 30 % aporta 1,8. Necesitas 3,2 del examen, en torno a un 4,6 sobre 10.
- Con un 5 justo, aporta 1,5 y necesitas 3,5 del examen: un 5 sobre 10 en la prueba.
Son cálculos orientativos sobre la mecánica de la ponderación, no una promesa: comprueba siempre los criterios exactos de tu convocatoria. Pero la conclusión general se sostiene: la nota del máster amortigua, y conviene saber cuánto antes de decidir cuánto margen necesitas.
Cuándo se publica cada cosa
El orden de publicación importa porque de él dependen los plazos para reclamar, y las dos ventanas se abren en momentos distintos del calendario.
| Hito | Cuándo |
|---|---|
| Plantilla provisional de respuestas | el primer día hábil siguiente al examen |
| Impugnación de preguntas | 5 días hábiles desde esa publicación |
| Plantilla definitiva y calificaciones | una vez resueltas las impugnaciones |
| Revisión de la calificación | 3 días hábiles desde las calificaciones definitivas |
| Documento de finalización del máster | hasta 10 días hábiles después de la prueba |
La última fila no tiene que ver con la nota y es la que más disgustos da: quien se examina sin el expediente del curso de formación cerrado dispone de diez días hábiles desde la prueba para aportar el documento acreditativo. No presentarlo en plazo impide obtener el título profesional aunque el resultado haya sido apto.
Las dos vías de reclamación, que no son la misma
Se confunden con frecuencia y tienen plazos y objetos distintos. La impugnación de la plantilla se presenta en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las plantillas provisionales y sirve para discutir la formulación de una pregunta o su respuesta correcta.
La revisión de la calificación se pide en los tres días hábiles siguientes a las calificaciones definitivas, y solo sirve para subsanar errores materiales en la corrección. No es una segunda valoración del examen: si crees que una pregunta está mal planteada, la vía es la primera y el momento es antes.
| Impugnación de preguntas | Revisión de la calificación | |
|---|---|---|
| Qué se discute | la formulación de una pregunta o la respuesta señalada como correcta | errores materiales en la corrección |
| Plazo | 5 días hábiles | 3 días hábiles |
| Desde | la publicación de la plantilla provisional | la publicación de las calificaciones definitivas |
| Lo que no cabe | discutir tu nota, que todavía no existe | pedir una segunda valoración del examen |
Confundirlas no es inocuo. Quien espera a conocer la calificación para discutir una pregunta llega tarde al único trámite que le servía, y el que le queda tiene un objeto tan estrecho que no puede darle la razón. El orden es rígido, y la primera ventana se abre y se cierra en la semana siguiente al examen, cuando todavía no se sabe la nota de nadie.
De ahí una recomendación práctica: anota durante el examen las preguntas que te parezcan defectuosas, con su enunciado aproximado y el motivo. Cinco días hábiles después no vas a recordar cuál era la número 34, y una impugnación sin fundamentación concreta no se sostiene. Conviene además contar bien los días: hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, y desde el día siguiente al de la publicación.
Si se anulan preguntas
Las que resulten anuladas se sustituyen, por su orden y según el apartado al que pertenezcan, por las preguntas de reserva: las seis últimas del apartado A y las dos últimas del B. Por eso conviene contestarlas.
Y si aun así un apartado queda con menos preguntas de las previstas, la calificación se obtiene extrapolando el valor calculado a la escala completa —50 puntos en el A, 25 en el B—, de modo que el peso del apartado no se altera.
Suspender no penaliza
Un dato que tranquiliza y que mucha gente desconoce: la calificación de no apto no impide la participación en futuras convocatorias. No hay número máximo de intentos ni penalización acumulativa.
Con dos convocatorias al año en la práctica reciente —el reglamento solo exige periodicidad mínima anual— y con una participación que es gratuita, el coste de un intento fallido es fundamentalmente de tiempo, no económico ni de oportunidad futura.
Y no hay plazas
Conviene repetirlo porque cambia la mentalidad de estudio: no existe un número de plazas predefinido. Es una prueba de capacitación profesional, no un concurso. Todos los aspirantes que alcanzan el umbral quedan habilitados para ejercer.
No compites contra los demás candidatos, sino contra un listón fijo. Eso hace irrelevante preguntarse cuánta gente se presenta y muy relevante saber exactamente qué nota necesitas.
Lo que se publica y lo que no
El resultado individual es apto o no apto, y con eso se agota la información pública sobre cada aspirante. No hay lista ordenada por puntuación, no hay nota de corte y no hay plazas que repartir. Lo que se publica son las plantillas de respuestas, las listas de admitidos y excluidos y la relación de quienes han superado la prueba.
Eso tiene una consecuencia sobre la que merece la pena detenerse: «cuánta gente aprueba» no es una pregunta con respuesta oficial. El Ministerio no publica tasa de aptos de ninguna convocatoria; publica actos administrativos, no estadística. Circulan porcentajes atribuidos a esta prueba que no proceden de fuente ministerial, y aquí no se reproducen. Lo que sí puede afirmarse es el mecanismo: como no se exige nota mínima en la prueba, la proporción de aptos finales es necesariamente mayor que la de quienes alcanzarían un 5 en la nota bruta. Está desarrollado en resultados y estadísticas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la nota del examen de acceso a la abogacía?
La calificación final pondera un 70 % el resultado de la prueba y un 30 % la nota del máster o curso de formación especializada, sobre una escala de 10.
¿Qué nota hay que sacar para aprobar?
Se obtiene el apto con una media ponderada igual o superior a 5 puntos sobre 10.
¿Qué pasa si suspendo?
La calificación de no apto no impide participar en futuras convocatorias. Puedes presentarte tantas veces como necesites.
¿Cuenta la nota del máster?
Sí, con un peso del 30 %. Un buen expediente del máster reduce la nota que necesitas en la prueba, y uno ajustado obliga a compensar con el examen.
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Fuentes oficiales
- Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2026 (BOE-A-2026-7323)
- Reglamento de la Ley 34/2006, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, artículo 20
- Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024, que anula el Real Decreto 64/2023 (BOE-A-2025-3194)
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