El máster de acceso

Es requisito para presentarse y es el 30 % de tu resultado. La segunda parte se ignora casi siempre, y es la que se decide con un año de antelación.

Última actualización: 9 de agosto de 2026

El curso de formación especializada —el máster de acceso— cumple dos funciones distintas que conviene no confundir. Es requisito legal para poder concurrir a la prueba, y su nota aporta el 30 % de la calificación final.

La calificación final es la media ponderada entre el 70 % de la nota de la prueba y el 30 % de la del máster, y no se exige nota mínima en la prueba para efectuar esa media. Basta con alcanzar 5 puntos sobre 10 en el conjunto.

Cómo se llama de verdad

Una precisión de vocabulario que no es pedantería, porque el nombre que todo el mundo usa no es el que usa la norma. La denominación oficial es «curso de formación especializada», y así lo llaman la Ley 34/2006 y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011. El máster universitario es una modalidad de impartición de ese curso, no una categoría distinta ni un requisito añadido: «máster de acceso» describe la finalidad, no una acreditación.

La consecuencia práctica es que lo que habilita no es el título de máster por sí mismo, sino el curso acreditado e inscrito que ese máster imparte. Pueden ofrecerlo las universidades y también las escuelas de práctica jurídica de los colegios en convenio con ellas, y en los dos casos la pregunta relevante es la misma: si el programa está acreditado conjuntamente por los ministerios competentes.

Lo que eso significa en números

Nota del másterAporta al totalNecesitas en la pruebaSobre 10
9,02,70 puntos2,30 puntos3,3
8,02,40 puntos2,60 puntos3,7
7,02,10 puntos2,90 puntos4,1
6,01,80 puntos3,20 puntos4,6
5,01,50 puntos3,50 puntos5,0

Un punto más de máster equivale a unos cuatro décimas menos exigidas en el examen. No es una diferencia decisiva por sí sola, pero se acumula durante un curso entero y está bajo tu control mucho antes de que el examen exista.

Y hay que leer la tabla con cautela: ninguna de esas cifras autoriza a confiarse. El examen penaliza los fallos, de modo que el margen aparente se evapora en cuanto se responde con ligereza lo que no se sabe.

De dónde sale el 30 %

La ponderación no la decide la convocatoria, ni la universidad, ni el tribunal: la fija el artículo 20 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, que es el reglamento aplicable desde que el Tribunal Supremo anuló íntegramente el Real Decreto 64/2023 por sentencia de 17 de diciembre de 2024. La orden de convocatoria reproduce la regla; no la crea.

La lectura práctica es tranquilizadora: el peso de tu expediente no va a cambiar entre la matrícula y el examen por una decisión de convocatoria. Es estable mientras no se apruebe un reglamento nuevo, y no consta que se haya aprobado.

Qué acredita el máster

El conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión, incluidas las prácticas externas tuteladas, que forman parte del propio curso. Debe estar acreditado conjuntamente por los ministerios competentes e inscrito en el registro administrativo correspondiente.

Esa acreditación importa al elegir centro: solo los cursos inscritos habilitan para concurrir a la prueba. Es lo primero que hay que comprobar de cualquier programa, por encima del precio o del prestigio.

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Noventa créditos, y treinta son prácticas

La cifra que ordena todo lo demás y que casi nadie da completa. El curso comprende 60 créditos ECTS de formación —artículo 12 del Reglamento— y 30 créditos ECTS de prácticas externas tuteladas —artículo 14—: en total, 90 ECTS.

ComponenteCréditosNorma
Formación60 ECTSart. 12 del Reglamento
Prácticas externas tuteladas30 ECTSart. 14 del Reglamento
Total del curso90 ECTS

Conviene insistir en la lectura correcta, porque el error contrario circula mucho: no hay una etapa de prácticas entre el máster y el examen. Las prácticas están dentro del curso y son un tercio de sus créditos. Quien ha terminado el curso ha terminado las prácticas, y quien no las ha completado no ha superado el curso aunque no le quede ninguna asignatura pendiente.

Dónde encaja en el itinerario

El curso es uno de los cuatro requisitos que el artículo 2 del Reglamento exige para obtener el título profesional: grado en Derecho, curso de formación especializada, periodo de prácticas y superación de la prueba de evaluación. La colegiación no es un quinto requisito del título: es posterior y habilita el ejercicio.

El orden importa en un punto concreto: el grado debe estar obtenido con anterioridad al inicio del curso, no basta con terminarlo mientras se cursa. Y quien tenga título extranjero necesita antes la homologación o la convalidación por la vía del Real Decreto 889/2022, o la homologación al título de Licenciado en Derecho.

La certificación viaja sola

Un detalle administrativo que ahorra trabajo: las universidades y escuelas de práctica jurídica acreditan mediante certificaciones emitidas al efecto que sus alumnos poseen las condiciones y requisitos exigidos. El aspirante no tiene que aportarlo todo.

Aun así, la Dirección General puede requerir documentación a quien no haya podido comprobarse por esa vía. Y quien no la presente en plazo no podrá obtener el título profesional aunque haya resultado apto.

Cuándo se cursa y cuándo se examina

El curso es anual y la convocatoria de la prueba se publica con al menos tres meses de antelación, de modo que la mayoría de aspirantes prepara el examen mientras termina el máster o justo después. Es un solapamiento incómodo y previsible.

La consecuencia razonable es no dejar la preparación específica para cuando acabe el curso. Las materias comunes —deontología, cuestiones generales del proceso— se pueden cubrir en paralelo, y son precisamente las que más pesan en la prueba.

Elegir máster con criterio

Tres criterios, en este orden. Que esté acreditado e inscrito, que es condición necesaria. Que las prácticas externas sean reales y bien tuteladas, porque son la parte que no se puede recuperar después. Y solo entonces, la preparación específica para la prueba que ofrezca.

Sobre lo tercero conviene una advertencia: el máster prepara para ejercer, no para aprobar un test de 75 preguntas con penalización. Son objetivos distintos y ningún máster sustituye la práctica con preguntas del formato real.

Después del máster y del examen

Superado el curso y obtenido el apto se expide el título profesional, y a partir de ahí no hay reloj corriendo. El título profesional no caduca y no existe plazo para colegiarse: se puede aprobar en julio y colegiarse años después sin repetir ni convalidar nada. La colegiación es requisito para ejercer, no para conservar lo obtenido.

Lo que sí exige colegiarse como ejerciente es estar cubierto por un sistema de previsión social, y ahí la alternativa entre la mutualidad y el RETA se mantiene: lo obligatorio es estar en uno de los dos, no en uno determinado. La Ley 2/2026, de 29 de julio, en vigor desde el 1 de agosto de 2026, ha creado una pasarela voluntaria al RETA para quienes ya son mutualistas alternativos, con transferencia de derechos económicos y encuadramiento resultante irreversible. Regula la salida de quien está dentro; no suprime la opción de quien entra ahora.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el máster de acceso a la abogacía?

Sí. Haber superado el curso de formación especializada y sus prácticas externas tuteladas es requisito para concurrir a la prueba de evaluación.

¿Cuánto cuenta la nota del máster?

El 30 % de la calificación final. La prueba aporta el 70 %, y no se exige nota mínima en ella para efectuar la media ponderada.

¿Las prácticas se hacen después del máster?

No. Son 30 de los 90 créditos ECTS del propio curso de formación especializada, junto a los 60 de formación. No existe una etapa de prácticas posterior al máster y anterior al examen.

¿Qué nota necesito en el examen si tengo un 8 de máster?

Con un 8 de máster, la media ponderada exige alrededor de un 3,7 sobre 10 en la prueba para alcanzar el 5 necesario. Conviene no planificar al límite: el examen penaliza los errores.

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Fuentes oficiales

Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

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