Cómo se accede a la profesión

El título profesional se obtiene con cuatro requisitos, y la colegiación no es ninguno de ellos. Separar lo que da el título de lo que habilita para ejercer evita los dos errores de planificación que más tiempo cuestan.

Última actualización: 13 de agosto de 2026

El acceso lo regula la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, y el Reglamento del Real Decreto 775/2011. No basta con la carrera: hacen falta formación especializada, prácticas tuteladas y superar una evaluación de aptitud profesional.

Conviene fijar primero qué reglamento se aplica, porque circula la respuesta cambiada. El Real Decreto 64/2023 fue anulado íntegramente por la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024 (BOE de 19 de febrero de 2025), por defectos de elaboración. Al decaer su disposición derogatoria revivió el Reglamento del Real Decreto 775/2011, el que invoca hoy la convocatoria.

Los cuatro requisitos del título, y por qué son cuatro

El artículo 2 del Reglamento enumera cuatro condiciones para obtener el título profesional, y la colegiación no figura entre ellas. No es un descuido: el título acredita capacitación y el alta colegial habilita el ejercicio. Dos actos distintos, ante autoridades distintas, y entre uno y otro no corre plazo alguno.

RequisitoQué exige la normaQué aporta
1. Grado en DerechoLicenciatura, Grado o título equivalente, con anterioridad al inicio del cursoLa base jurídica; es condición previa, no simultánea
2. Curso de formación especializada60 ECTS de formación (art. 12 del Reglamento)Las competencias profesionales
3. Periodo de prácticas externas30 ECTS del mismo plan de estudios (art. 14)Ejercicio tutelado; junto con el curso, el 30 % de la nota final
4. Evaluación de aptitudPrueba de 75 preguntas convocada por el MinisterioEl 70 % de la calificación final

Sumados, curso y prácticas son 90 créditos ECTS: 60 más 30. Esa es toda la aritmética del itinerario formativo, y explica que la mayoría de los programas ocupen curso y medio.

El nombre importa: «curso de formación especializada», no «máster de acceso»

La denominación normativa es curso de formación especializada. «Máster de acceso» es el nombre comercial y describe bien la realidad —casi todos los programas se imparten como máster universitario oficial—, pero el máster es una modalidad de impartición, no la categoría legal. La norma admite también escuelas de práctica jurídica acreditadas en convenio con universidades.

Importa además para la nota final: lo que pondera al 30 % es la calificación del curso en su conjunto, prácticas incluidas.

Las prácticas van dentro del máster, no después

Circula —y esta página lo publicaba— que las prácticas son una tercera etapa entre el máster y el examen. No lo son: el artículo 14 del Reglamento las configura como 30 ECTS del propio plan de estudios, con tutor y memoria, no como un periodo posterior.

La consecuencia es de calendario: no hay que reservar un semestre adicional entre terminar el curso y presentarse. Quien acaba en junio puede examinarse en julio. Lo que sí conviene comprobar es dónde coloca tu universidad las prácticas: concentrarlas en el segundo semestre deja el trimestre previo al examen con menos horas libres de las que uno calcula al matricularse.

El grado va antes del curso, y hubo un intento de solaparlo

El título de Grado o Licenciatura debe poseerse con anterioridad al inicio del curso. Parece obvio y tiene historia reciente.

El Real Decreto 64/2023 abrió la puerta a matricularse sin haber terminado el grado, apoyándose en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021 —el que permite acceder a un máster con el grado pendiente de unos pocos créditos—. El Consejo General de la Abogacía Española lo recurrió y el Supremo anuló ese inciso del artículo 3.3 el 23 de abril de 2024 (BOE-A-2024-11488). Ocho meses después cayó el real decreto entero: primero el inciso, después la norma que lo contenía.

La colegiación viene después y no da el título

Puede presentarse como un quinto paso del recorrido, y como recorrido lo es, pero conviene decir en qué sentido: no forma parte de la obtención del título. El título se obtiene cumpliendo los cuatro requisitos del artículo 2; se ejerce colegiándose, según el artículo 7.1 del Estatuto General de la Abogacía Española.

No existe plazo para colegiarse después de aprobar, y el título profesional no caduca. Se puede aprobar en julio, no colegiarse nunca y conservar el título. Lo que no se puede es ejercer ni llamarse abogado sin el alta. Los detalles, en la página de colegiación.

El examen no tiene plazas ni nota de corte

La convocatoria no puede contener limitación del número de plazas. No se compite contra nadie: quien alcanza el umbral obtiene el título. Eso invierte la lógica de preparación respecto de cualquier oposición —superar un listón, no quedar por delante— y explica que no haya nota de corte, porque no existe tal cosa en esta prueba.

El resultado es apto o no apto, y el no apto no impide presentarse otra vez: no hay convocatorias consumidas. La participación es además gratuita.

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Los requisitos, y cuándo hay que cumplirlos

La superación del curso y de las prácticas, la mayoría de edad y no estar inhabilitado se exigen a la fecha en que se realice la prueba; el grado, antes de iniciar el curso. Son dos momentos distintos.

Hay además un margen documental: el documento que acredita la finalización del curso puede presentarse hasta diez días hábiles después de la prueba. No es una prórroga del requisito, sino de su acreditación: quien no lo cumpliera el día del examen no lo salva presentando papeles después.

Títulos extranjeros: dos vías que no se parecen

Aquí se confunden dos situaciones que la norma trata de manera opuesta, y confundirlas cuesta un curso entero.

SituaciónVíaQué implica
Título académico de Derecho obtenido fuera de EspañaHomologación o convalidación por el Real Decreto 889/2022, o homologación al título de Licenciado en DerechoSe incorpora al itinerario ordinario: curso, prácticas y evaluación
Cualificación profesional de abogado ya obtenida en la UE o el EEEPrueba de aptitud del Real Decreto 581/2017 y la Orden PRE/421/2013No repite el itinerario; se acredita el ejercicio y se supera una prueba distinta

La segunda vía tiene convocatoria vigente: la Resolución de 28 de abril de 2026 (BOE-A-2026-9784, BOE núm. 109 de 5 de mayo). Su formato no se parece al del examen de acceso: caso práctico de hasta cuatro horas en una especialidad, lectura ante la Comisión y turno de preguntas de hasta quince minutos, apto o no apto. No es un test.

Y va dirigida a abogados ya cualificados, no a juristas en general: quien tenga una licenciatura francesa pero no la cualificación profesional francesa debe homologar el título y hacer el itinerario completo.

Y la procura, que es otra profesión

El mismo marco legal regula el acceso a la procura, con su propia evaluación y su propio título. La Ley 15/2021 unificó la formación previa —mismo grado, mismo curso—, no el ejercicio: el artículo 1.4 de la Ley 34/2006 impide simultanear la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en uno de Procuradores. Tener los dos títulos, sí; ejercer las dos profesiones a la vez, no.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos requisitos hay que cumplir para obtener el título profesional?

Cuatro, según el artículo 2 del Reglamento del Real Decreto 775/2011: título de Grado o Licenciatura en Derecho, curso de formación especializada, prácticas externas tuteladas y superar la prueba de evaluación. La colegiación no es uno de ellos: es posterior y habilita el ejercicio.

¿Las prácticas son una etapa posterior al máster?

No. Son 30 créditos ECTS del propio plan de estudios (art. 14 del Reglamento) y se cursan dentro del curso de formación especializada.

¿Hace falta tener el grado antes de empezar el máster?

Sí, con anterioridad al inicio del curso de formación especializada. El Real Decreto 64/2023 intentó permitir solaparlos y el Tribunal Supremo anuló ese inciso el 23 de abril de 2024; después anuló el reglamento entero.

¿Sirve un título de Derecho obtenido fuera de España?

Un título académico extranjero necesita homologación o convalidación por la vía del Real Decreto 889/2022. Distinto es quien ya está cualificado como abogado en la UE o el EEE: no repite el itinerario, sino que va por la prueba de aptitud del Real Decreto 581/2017.

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Fuentes oficiales

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