La norma que aún no está en vigor y sí entra en el examen

Una previsión de las bases que contradice la intuición jurídica y deja a muchos aspirantes con un punto ciego: la fecha que decide no es la de entrada en vigor.

Última actualización: 13 de agosto de 2026

Hay una frase en las bases de la convocatoria que conviene leer dos veces, porque contradice la intuición jurídica más elemental: las preguntas del examen se ajustarán a la normativa publicada en el BOE en la fecha de publicación de la convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

Confirmado Qué dice exactamente

Apartado 12 de la convocatoria: el examen consta de un cuestionario de preguntas «cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el "Boletín Oficial del Estado" en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor».

La previsión está en el apartado 12 de la Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo (BOE-A-2026-7323) y se ha mantenido en las últimas ediciones. El criterio no es la normativa vigente el día del examen, sino la publicada a fecha de convocatoria.

Las dos consecuencias, y la segunda sorprende más

La primera da título a esta entrada: entra lo publicado aunque no esté en vigor. Una reforma con vacatio legis larga, que el día del examen no se aplica en ningún juzgado, es examinable si estaba en el BOE cuando se publicó la convocatoria.

La segunda es la simétrica, y da más disgustos: no entra lo publicado después, aunque el día del examen ya sea derecho aplicable. Una reforma que aparezca en el BOE en mayo no puede caer en un examen convocado en marzo. Quien la estudia por prudencia no pierde nada; quien responde con ella a una pregunta redactada sobre el texto anterior, sí.

Por qué es contraintuitivo

Cualquier jurista razona en términos de derecho aplicable: una norma publicada pero en vacatio legis todavía no despliega efectos. Aquí, sin embargo, sí es materia examinable.

El resultado es un punto ciego clásico: el aspirante estudia con el texto consolidado y en vigor, y se encuentra en el examen con una pregunta sobre una reforma publicada meses antes que aún no se aplica.

La comprobación que zanja la duda

Cada convocatoria genera el mismo debate sobre si tal reforma entra o no, y casi siempre se discute mirando la fecha de entrada en vigor. Es la fecha equivocada. La que decide es la de publicación en el BOE, comparada con la de publicación de la convocatoria.

Para la primera convocatoria de 2026 ese corte es el 31 de marzo de 2026, día en que la Orden PJC/298/2026 apareció en el boletín. Todo lo publicado hasta esa fecha entra, esté vigente o no; lo posterior no entra, aunque para el día del examen ya se aplique en los juzgados.

La comprobación cabe en dos gestos: abre la ficha de la norma en el BOE, quédate con su fecha de publicación —no con la de entrada en vigor, que figura al lado y es la que induce al error— y compárala con la de la convocatoria. Si es anterior, entra.

El corte de 2026, norma por norma

Aplicado a las normas de las que más se ha hablado estos dos años, el corte resuelve solo:

Norma o resoluciónPublicación en el BOE¿Dentro del corte de la 1.ª convocatoria de 2026?
Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa2024, y además figura como epígrafe 12 del programa
Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia2025; el epígrafe 13 cita ya los Tribunales de Instancia
Sentencia del Tribunal Supremo que anula el Real Decreto 64/202319 de febrero de 2025
Ley 2/2026, de 29 de julio, sobre la pasarela al RETA31 de julio de 2026No: cuatro meses después del corte

Nótese la última fila. La Ley 2/2026 afecta de lleno a una materia del programa —el régimen de previsión social del epígrafe 6— y ya está en vigor, pero es posterior a la convocatoria: no era examinable el 2 de julio.

El ejemplo que lo explica mejor que la regla

Dos reformas del mismo año, con destinos opuestos. La primera se publica en el BOE en febrero con una vacatio legis de un año: el día del examen de julio nadie la aplica todavía ni aparece en los manuales como derecho vigente. Entra, porque estaba publicada cuando se publicó la convocatoria.

La segunda se publica en mayo y entra en vigor en junio: el día del examen es derecho plenamente aplicable, se ha comentado en todas partes y ha desplazado a la redacción anterior. No entra, porque es posterior a la convocatoria.

Quien ordene el repaso por «lo que está en vigor» acierta en el segundo caso y falla en el primero. Quien lo ordene por fechas de publicación acierta en los dos.

Corrección: lo que esta entrada decía del Real Decreto 64/2023

Hasta esta actualización, esta página describía la relación entre los dos reglamentos del acceso justo al revés de como es, y atribuía la aplicación del de 2011 a un régimen transitorio del de 2023. Es un error de hecho y se corrige aquí.

El Real Decreto 64/2023 fue anulado en su totalidad por la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024 (recurso 407/2023), publicada en el BOE de 19 de febrero de 2025, por defectos en su elaboración. Al decaer la norma entera decayó su disposición derogatoria y revivió el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, que es el que la convocatoria invoca —su artículo 18—. No hay disposición transitoria que aplicar: el texto consolidado del 64/2023 aparece en el BOE encabezado como «[Disposición anulada]».

Viene al caso aquí por una razón: la sentencia se publicó el 19 de febrero de 2025, más de un año antes del corte, así que el estado reglamentario del acceso queda dentro del temario de 2026 y no es una novedad sobrevenida. El marco completo está en la normativa que entra, y cuándo se congela.

Qué mirar en tu material de preparación

La pregunta útil no es si el manual es reciente, sino para qué convocatoria está hecho. Un material preparado para la convocatoria anterior tiene un corte normativo distinto, y en una prueba que evalúa derecho positivo eso puede afectar a plazos, competencias y procedimientos concretos.

Si el material no indica su convocatoria de referencia, esa ausencia ya es información. Los preparadores que trabajan con este corte lo dicen, porque es el dato que hace su material verificable.

Por qué el Ministerio lo hace así

Porque un examen nacional, simultáneo y disponible en las lenguas cooficiales necesita cerrar contenidos con meses de antelación. Si el corte fuese la entrada en vigor, cualquier reforma publicada entre la convocatoria y el examen obligaría a rehacer preguntas ya redactadas, revisadas y traducidas.

La contrapartida la asume el aspirante, que puede tener que estudiar una redacción que todavía no se aplica. Es incómodo y es coherente, y saberlo evita discutir sobre si algo «cuenta»: la regla está escrita en el apartado 12 de la convocatoria.

Qué hacer con esto

Verifica esta previsión en el texto de la convocatoria a la que te presentes. Las frases entrecomilladas proceden del apartado 12 de la Orden PJC/298/2026; el texto íntegro es el del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la fecha de corte de la primera convocatoria de 2026?

El 31 de marzo de 2026, día de publicación en el BOE de la Orden PJC/298/2026.

¿Entra una norma publicada antes de la convocatoria pero con entrada en vigor posterior al examen?

Sí. El apartado 12 lo dice expresamente: la normativa publicada en el BOE a fecha de convocatoria entra «aun cuando no hubiese entrado en vigor».

¿Y una reforma publicada después de la convocatoria y ya en vigor el día del examen?

No entra. La fecha que decide es la de publicación en el BOE comparada con la de la convocatoria, no la de entrada en vigor.

¿Está vigente el Real Decreto 64/2023?

No. Fue anulado íntegramente por la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024, y al decaer su disposición derogatoria revivió el Reglamento del Real Decreto 775/2011, que es el que aplica la convocatoria.

Contenido relacionado

Practica lo que acabas de leer.
Más de 1.700 preguntas reales de convocatorias anteriores, simulacros de 75 cronometrados y explicaciones con IA cuando fallas.

Descargar AbogaTest

Fuentes oficiales

Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

AbogaTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por el Consejo General de la Abogacía Española ni por ninguna administración. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el «Boletín Oficial del Estado».